Las Leyes Nuevas son un conjunto legislativo promulgado el 20 de noviembre de 1542 que pretende mejorar las condiciones de los indígenas la América española, fundamentalmente a través de la revisión del sistema de la encomienda.
Desde comienzos del siglo XVI se alzaron voces en España denunciando los abusos que sufrían los indios en la América de la conquista. La Junta de Burgos y su fruto legislativo, las Leyes de Burgos (1512-1513), trataron de conciliar el derecho a conquistar América con la prevención de los abusos mediante, entre otras cosas, la creación de la encomienda. Esta figura jurídica tenía tres claros objetivos: de un lado, respetar la condición de súbdito libre del rey de España (esto es, no esclavo) del indio; de otra, evangelizar al indio, tarea que correspondía al colono a cargo de la encomienda; y finalmente explotar los territorios conquistados mediante el trabajo del indio, al que estaba obligado.
Aunque el propósito era bueno, el resultado no lo fue. Simplemente legalizó una situación ya existente en la que el indio estaba obligado al trabajo forzado. Durante el reinado de Carlos V, el debate se reavivó. El rey, influido por la campaña que estaba llevando a cabo el fraile dominico Bartolomé de las Casas, procedió a revisar la legislación colonial. El propósito de Las Casas era abolir la encomienda puesto que consideraba que se estaba degradando a los indios forzándoles a abandonar su medio natural e instalarse en las encomiendas, al tiempo que la introducción del dinero rompía las estructuras sociales y comunales de los mismos. La institución colonial tal como existía era intrínsecamente perversa e inútil desde un punto de vista económico, puesto que estaba acabando con la población nativa de las Indias. Su postura no era un hecho aislado, sino que se enmarcaba dentro de un debate acerca de la propia legitimidad de la conquista y colonización (así, Francisco de Vitoria pronuncia en 1539 una lección sobre la colonización en la que concluye que la independencia y soberanía de los estados, asimilando como tales a las naciones indias, es inviolable).
En 1542 logra su propósito mediante la promulgación por parte del rey de las Leyes Nuevas (20 de noviembre). Estas leyes recordaron solemnemente la prohibición de esclavizar a los indios y abolieron las encomiendas, que dejaron de ser hereditarias y debían desaparecer a la muerte de los encomenderos actuales. Las principales resoluciones en beneficio de los indígenas fueron:
* Cuidar la conservación y gobierno y buen trato de los indios.
* Que no hubiera causa ni motivo alguno para hacer esclavos, ni por guerra, ni por rebeldía, ni por rescate, ni de otra manera alguna. Que los esclavos existentes fueran puestos en libertad, si no se mostraba el pleno derecho jurídico a mantenerlos en ese estado.
* Que se acabara la mala costumbre de hacer que los indios sirvieran de cargadores (tamemes), sin su propia voluntad y con la debida retribución.
* Que no fueran llevados a regiones remotas con el pretexto de la pesca de perlas.
* Que los oficiales reales, del virrey para abajo, no tuvieran derecho a la encomienda de indios, lo mismo que las órdenes religiosas, hospitales, obras comunales o cofradías.
* Que el repartimiento dado a los primeros conquistadores cesara totalmente a la muerte de ellos y los indios fueran puestos bajo la real Corona, sin que nadie pudiera heredar su tenencia y dominio.
Consecuencias
La promulgación de las Leyes Nuevas causó una sublevación de los colonos del Perú (liderada por Gonzalo Pizarro), que llegó a eliminar al propio virrey Blasco Núñez Vela, el cual pretendía aplicarlas (si bien es probable que esta rebelión tomase únicamente el asunto de la eliminación de las encomiendas para tratar de conseguir más independencia respecto de la corona española). En la corte española cundió la alarma y Carlos V fue convencido de que eliminar la encomienda significaría arruinar económicamente la colonización. Finalmente, el 20 de octubre de 1545, se suprime el capítulo 30 de las Leyes Nuevas, donde se prohibía la encomienda hereditaria.
Consecuencia de ello fue la convocatoria de una nueva Junta, la Junta de Valladolid (1551-1552) donde se enfrentaron las posiciones de Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda, todo ello enmarcado en la polémica intelectual conocida como de los justos títulos o polémica de los naturales, en que habían intervenido ilustres autores, como Francisco de Vitoria.
Desde entonces, la legislación colonial española trató de mejorar la condición de los indios en América. A menudo se ha calificado este corpus jurídico como hipócrita, puesto que no pudo impedir la explotación del indio por parte de los colonos y funcionarios. El punto positivo sería que, al menos, existieron y no siempre fueron papel mojado mientras estuvieron vigentes.
La legislación colonial española de Indias
La legislación española que se desarrolló para la administración y buen gobierno de las Indias, asi como en lo relativo al monopolio comercial entre la península y los posesiones de ultramar, estaba integrada por Reales Cédulas, Reales Órdenes, Pragmáticas, Instrucciones y Cartas relativas al derecho público de Hispanoamérica:
a) Las Reales Cédulas Eran expuestas al Rey por el Consejo de Indias; se referían a una cuestión determinada y se caracterizaban claramente por la fórmula: Yo el Rey, hago saber… .
b) Las Reales Ordenes: Fueron creadas en la época de los Borbones y emanaban del Ministerio por orden del Rey.
c) Las Pragmáticas Se llamaba asi a aquellas decisiones con fuerza general de ley general que tenia por objeto reformar algun daño o abuso.
d) Las Ordenanzas Fueron dictadas por los Virreyes o por las Reales Audiencias y legislaban sobre asuntos que llegaron en algunos casos a constituir verdaderos códigos.
La particularidad que tenía la legislación indiana es que se destinaba a legislar para cada caso y cada lugar. El hecho de no integrar un programa orgánico de gobierno, sumado a las enormes distancias entre la metrópoli y sus dominios ultramarinos determinó frecuentes confusiones. Esto era común en algunos casos cuando las autoridades aplicaban disposiciones que ya habían sido derogadas, lo cual ocurría por no tener conocimiento sobre las mismas.
Debido a que muchas veces las autoridades encargadas de dictar las leyes desconocían las reales condiciones sociales, políticas y económicas del medio americano, las disposiciones resultaban inaplicables, convirtiéndose en fuente de resistencias y aun de rebeldías ante la ley. Las autoridades encargadas de hacerla cumplir optaban por un acatamiento teórico declarando suspendida su vigencia. En estos casos el Virrey disponía al final del texto la celebre frase:
Se acate pero no se cumpla.
Todos estos inconvenientes fueron advertidos por diversos funcionarios y juristas quienes abogaron por lograr un ordenamiento y codificación de la legislación indiana y así eliminar las abundantes superposiciones y contradicciones legales que dificultan las tareas de gobierno..
La legislación colonial, las leyes de Indias, se soportó básicamente en cinco grandes pilares:
1) Las Leyes de Burgos – 1512
2) Las Ordenanzas de Granada – 1526
3) Las Leyes Nuevas de Indias – 1542
4) Las Ordenazas de Poblaciones – 1573
5) Las Ordenanzas de Alfaro – 1612
6) La Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias – 1680
Las Leyes de Burgos y las Leyes de Granada atienden a una etapa esencialmente de Conquista y de incipiente desarrollo colonial, de modo que en su contenido buscan poner orden en un momento histórico de frenética actividad conquistadora, y no tanto del asentamiento puro, que vendría poco más tarde. Reflejan la tensión existente entre el deseo de cumplir con los designios divinos de convertir las almas de aborígenes de unos territorios que se preveían más amplios de lo que sugeria hasta hacía poco años, a relativamente poco de su descubrimiento, y el ansia de riqueza y reconocimiento social por parte de los españoles, asi como el interés creciente de la corona, que vislumbraba posibilidades infinitas aun cuando realmente sus ojos continuaban puestos en un control religioso-militar en diferentes puntos de la bullente Europa de la época.
En especial las Leyes de Burgos, tuvieron una trascendencia muy próxima a los intereses de las huestes conquistadoras. A partir de ellas se definió el texto del Requerimiento, curiosa disposición que debía leerse bajo notario en cada lugar geográfico donde el Conquistador se encontrara frente a una nueva tribu o agrupación poblacional en terrenos no conquistados, con el fin de dar la oportunidad a los nativos de ser conquistados de una manera pacífica, es decir por aceptación de los principios cristianos y del derecho de la corona española a administrar, por delegación papal, las nuevas tierras, evitándoles de ese modo la guerra, de la que por lo general no iban a salir muy bien librados.
Las Leyes Nuevas de Indias corresponden a una etapa más madura de dominio, donde se atiende y se pretende llamar al orden al Colono, al Conquistador o Aventurero venido de España que no repara en medios para obtener la riqueza del nuevo mundo. Estas leyes, no prosperaron debido a las limitaciones que imponían y sería tal el cuestionamiento y efrentamiento encontrado en América que tras ser recortadas, al poco fueron derogadas. Fue literalmente un pulso entre la Corona, las Ordenes Religiosas y los Colonos. Fueron las leyes más polémicas entre la sociedad colonial bien asentada, ya que le quitaban al español afincado en tierras americanas muchos de los privilegios asumidos desde hacia años, sin los cuales no veían manera de sacar adelante ninguna actividad próspera. Esencialmente ese recorte de antiguos derechos, consistía en ofrecer más libertad a la población indígena oprimida por tratamientos que si bien no eran oficialmente de esclavitud, no distaban mucho de poder ser confundidos con ella, tal como la práctica real de las encomiendas. Cualquier beneficio a favor del indígena era automáticamente un perjuicio para el Colono, que en muchos casos era un Conquistador que había abandonado las armas para empezar a vivir de renta o sacar el máximo de beneficio a sus indiscutibles esfuerzos y riesgos iniciales.
Ya en 1680, inmersos en una etapa de total madurez colonial, y reflejando una dimensión administrativo legal de modo más global, se contó con la Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias que se publicó durante en el reinado de Carlos II el Hechizado, el último rey de la dinastia de los Austrias, y que reune de modo muy detallado y preciso disposiciones originadas y ampliadas desde el reinado de los Reyes Católicos hasta el mismo Carlos II, de modo que aparecen los retazos legislativos revisados una y otra vez de Carlos I, Felipe II, Felipe III y Felipe IV. Leerlas es sumergirse en un oceano de normas del que -y aqui lo mejor- entre lineas se puede sustraer la filosofia y el modo de hacer de los años de dominación española en América y Filipinas. Se aprecia la burocaracia en toda su extensión, pero tambien un sistema que parecía ser infalible pero que desde Felipe V, el primer rey de la dinastía borbónica, hubo de ser revisado para evitar que sucumbiera en un momento en que otras potencias europeas parecían tomar protagonismo en un oceano, el Atlántico, que había sido dominio absoluto de los peninsulares.
Las leyes pudieron influir decisivamente en el desarrollo de la Historia que conocemos, o quizás la Historia faclitó su creación para dar sentido en su nuevo camino americano, es dificil saber quien fue primero, porque a diferencia de otras naciones, España tuvo auténtica vorágine por ordenar y legislar todo aquello que alcanzaba de la mano de sus súbditos.
Personalmente creo que vale la pena adentrarse en la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, de 1680, porque ahi está la esencia de muchos errores pero tambien de muchos éxitos de los españoles con respecto a sus posesiones de ultramar.
Se trata de un viaje al pasado para entender a una sociedad sobre la que se asienta nuestra cultura contemporanea.
Las leyes de Burgos (1512)
Ordenanzas Reales para el buen regimiento y tratamiento de los yndios
El 27 de enero de 1512, en Burgos, se dictaron una serie de Ordenanzas englobadas bajo el titulo de Leyes de Burgos, para un gobierno más justo con relación al indígena. La causa para su promulgación era el problema jurídico que se había planteado por la Conquista y Colonización de Indias, en donde el derecho común castellano no podía aplicarse.
Las Leyes de Burgos contienen un conjunto normativo de gran importancia para la protección de los indígenas
El ámbito de implantación de las leyes debía comenzar por la isla de La Española, para extenderse más tarde a Puerto Rico y Jamaica.
Las Ordenanzas autorizan y legalizan la práctica de los repartimientos en encomienda de indios por parte de los colonizadores pero se esforzaron en establecer una minuciosa regulación del régimen de trabajo, jornal, alimentación, vivienda, higiene y cuidado de los indios en un sentido altamente protector y humanitario:.
– Las encomiendas deben ser de un mínimo de 40 y un máximo de 150 indios.
– Para cada 50 indios repartidos, el patrón español debía construir cuatro chozas de medidas determinadas y suministrar a cada persona una hamaca para dormir.
– Dieta a base de pan y ajo diario, y los domingos carne guisada.
– Se prohibió terminántemente a los encomenderos la aplicación de todo castigo a los indios, el cual se reserva a los Visitadores establecidos en cada pueblo y encargados del minucioso cumplimiento de las leyes.
– Las mujeres embarazadas de más de cuatro meses eran eximidas del trabajo.
– Prohibe trabajo de mujeres y niños menores de 14 años
– Los indios debían trabajar 9 meses al año para los españoles y los 3 restantes en sus propios terrenos o a sueldo
– Se ordenó la catequesis de los indios, se condenó la bigamia y se les obligó a que construyan sus bohíos o cabañas junto a las casas de los españoles.
– Se respetó, en cierto modo, la autoridad de los caciques, a los que se eximió de los trabajos ordinarios y se les dio varios indios como servidores.
Las Ordenanzas de Granada (1526)
En Noviembre de 1526, la Corona dictó doce ordenanzas dirigidas a los Capitanes españoles de la Conquista en las que se les conminaba a enseñar buenas costumbres a los naturales, apartarlos de los vicios e instruirlos en la fe cristiana.
En estas ordenanzas se disponían:
– Castigos a todos los Conquistadores que cometiesen tropelías con los aborigenes
– Libertad para todo indígena esclavizado injustamente
– Presencia de dos clérigos en las huestes conquistadoras encargados de que se dispensase un buen trato a los nativos
– Lectura una y más veces del texto del Requerimiento
– Prohibición de hacer esclavos
– Alistamiento de las tropas en España para evitar la despoblación de las Indias
– Tener en cuenta a la hora de actuar el parecer de los Oficiales Reales (de entrada) y de los clérigos
– Veto al trabajo indígena en las minas, pesquerías y granjerías, etc..
Estas normas fundamentales se insertaron desde 1526 hasta 1540 en las Capitulaciones, junto a las Instrucciones y el texto del Requerimiento.
La CAPITULACIÓN, mezcla de contrato y de carta de merced, fue la forma que la Corona arbitró para que un particular realizara determinadas tareas dentro de ciertos compromisos a cambio de mercedes o privilegios.
Fundamentalmente se establecieron Capitulaciones para Descubrir o Poblar.
Sólo en casos excepcionales, las Capitulaciones podían establecerse por autoridades indianas.
El Estado autorizaba un determinado quehacer, prometía ciertos cargos y mercedes y el particular adquiría unos compromisos. Para la Corona era una comoda fórmula para llevar adelante la expansión teritorial y la colonización sin arriesgar nada , pues el riesgo y el gasto de la empresa corrían a cargo del particular. De ahi la fórmula siempre presente: a su costa y minción. El particular aportaba capitales, hombres, trabajo, riesgo; y el Estado, salvo contadas excepciones, únicamente emitía una autorización y unas promesas.
Normalmente, en una capitualción modelo se observaban clausulas de tipo general, clausulas delimitando una zona geográfica, y clausulas con compromisos, exigencias y mercedes. Se contemplaban cuatro elementos: el humano (indígenas), el geográfico, el económico y el político.
Las Capitulaciones solían ir acompañadas de unas Instrucciones.
Las INSTRUCCIONES consistían en una serie de normas que el Descubridor, Conquistador o Gobernante, recibía del Estado regulando su actividad y sirvieron para definir la política oficial.
En ellas lo mismo se señalaba cómo había de realizarse la navegación que la necesidad de respetar otras jurisdicciones, el interés por la conversión y atracción de los indígenas, o la conveniencia de tomar posesión de lo descubierto, etc.
A base de Instrucciones, por ejemplo, se prohibían los juramentos, las blasfemias o se prescribía el buen trato al indígena.
El Requerimiento (1513)
El Requerimiento fue el primer texto legal que intentó justificar la guerra contra el indígena.
Origen
Para comprender la entidad e importancia del Requerimiento, es conveniente analizar el contexto histórico en el que se gestó y la problemática a la que intentó dar respuesta.
En 1511 los dominicos residentes en La Española hicieron estallar lo polémica sobre la justicia de la Conquista de América, al cuestionar el modo en que los aborígenes eran tratados por los españoles. ( Sermón de Antonio de Montesinos )
El Requerimiento fue la primera respuesta oficial de la Corona a esta cuestión.
Tan fuertes fueron en España la resonancia de esta polémica, que incluso se pensó suspender la gran expedición, que con apoyo de la Corona, debía dirigir Pedrarias de Avila en 1513 con destino a Tierra Firme. De hecho no salió la expedición hasta que se le entregó el texto al Adelantado. Fue la primera exploración en la que se formalizó la lectura del Requerimiento.
La redacción fue encargada a un oficial de la misma Corona, con toda probabilidad el jurista y consejero real Juan López de Palacios Rubios, quien en situaciones semejantes se había encargado de sustentar la justicia de las empresas reales.
Desde la fecha de su creación, cada Conquistador estaba obligado a llevar en su bagaje ese documento en cada expedición de descubrimiento y conquista, aunque de hecho, ya antes de la creación de este documento, había Conquistadores que utilizaban una fórmula similar.
Contenido, fundamento y puesta en práctica del Requerimiento
El Requerimiento era en esencia un texto de nueve puntos establecido como una llamada razonada al sometimiento indígena sin necesidad de enfrentamientos.
La exposición y argumentación venían plasmadas en un escrito redactado en castellano que, mediante intérprete, debían leerse al nativo al comienzo de una empresa de Conquista.
Contenido
El documento contiene una referencia a la historia del mundo desde su creación por un Dios único y una exposición del establecimiento del Papado, que conduce a describir la donación hecha a los Reyes de España de las islas y Tierra Firme por el papa Alejandro VI.
En su parte media el documento requiere que los indios acepten dos obligaciones. La primera es reconocer a la Iglesia como gobernante y superior de todo el mundo y al alto sacerdote llamado Papa y en su nombre al Rey y a la Reina Juana en su lugar como superiores, señores y reyes de todas las islas y Tierra Firme del Mar Oceano en virtud de dicha donación. La segunda es permitir que se les predique la fe.
Finalizaba con una exhortación formal a los aborigenes de que se sometieran a su nuevo señor y adoptasen el cristianismo. Si los indios aceptaban se les respetarían sus costumbres, propiedades y haciendas, pero si se negaban se le amenazaba con guerrear contra ellos con todos los recursos y despojarles de sus propiedades y reducirles a la esclavitud, incluyendo a las mujeres y niños.
Tras la lectura, un escribano debía levantar acta notarial sobre la ejecución -conforme a las instrucciones- del Requerimiento, dejando constancia de que los indios habían sido advertidos. Ese formalismo burocrático, ese legalismo que llevaba a levantar un acta notarial por cualquier hecho de cierta importancia, aunque este sucediera, como es el caso, habitualmente en medio de una selva, o antes de una batalla, era un rasgo característico del espíritu español de la época.
Levantada el acta notarial, se les concedía a los indígenas un tiempo para que pensasen en todo esto y, si lo aceptaban, pasaban a ser cristianos y súbditos del Rey y no había guerra. Si lo rechazaban, se les haría la guerra. No habían más alternativas.
Texto completo del Requerimiento de 1513
Texto del Requerimiento de 1533 para ser empleado en unas campañas de Francisco Pizarro
Sobre textos previos al Requerimiento oficial
El documento pasó a ser desde el año de su creación en imprescindible en cualquier campaña de Conquista.
Fundamento
La fuerza legal del documento se basaba en que el Papa, puesto en el poder por Dios mismo, había delegado el poder en las nuevas tierras al rey de Castilla, tanto para que ejercitase el poder temporal como para que cuidase de la conversión de los habitantes a la fe de Cristo. El rey de Castilla tenía, pues, no sólo el derecho, sino también el deber de ejercer ese poder que le fue delegado por el Papa, en interés general de la cristiandad; y de ahí se desprendía la legitimidad de la Conquista, aun de la guerrera, pues se trataba de una nueva cruzada. El responsable de llevar a término la acción, fuera cual fuera, era el Adelantado (el Conquistador), quien recibía la autoridad del Rey.
Puesta en práctica
No hay más que ver el detalle del Requerimiento para comprender fácilmente que en la práctica pudieran sucederse todo tipo de anécdotas y abusos por parte de los Conquistadores..
La mayor de las veces no se disponía de traductor del documento de modo que los indígenas observaban azorados y sin entender ni una palabra la lectura de semejante requerimiento; o simplemente se leia sin preocuparse de que prestaran la más mínima atención; y en otras ocasiones los Conquistadores leían el documento a varios kilómetros de la aldea que pretendían tomar, para no tener así ninguna respuesta y poder actuar contra los vasallos rebeldes.
A veces no hubo tiempo ni para para traducirlo porque el indígena atacaba de inmediato. En otras ocasiones se suscitaban cuestiones dificiles de responder por los mismos Conquistadores. No faltaba el aborigen listo que preguntaba por ese Papa que donaba unas tierras que no eran suyas, o comentarios como que muy bien que lo de un solo Dios, gobernador de cielo y tierra, pero que el Papa debía estar borracho cuando entregaba lo que no era suyo, y que el Rey más loco por aceptar lo del borracho y que que se acercara a lli a tomar las tierras que le pondrian la cabeza en un palo .
Ni que decir tiene que, si se quería, excusas para empezar a guerrerar, las tenían despues del discurso del Requerimiento.
Extinción del Requerimiento
El Requerimiento desapareció formalmente en 1542, cuando se promulgaron las Nuevas Leyes de Indias, y a través de unas ordenanzas en 1573 se sustituyó por una invitación a someterse, explicándole las ventajas que obtendría de ponerse bajo la tutela de la Iglesia y de los Reyes de España; incluso se cambiaron los términos, ya no se hablaba de conquistar, sino de pacificar.
Las Leyes Nuevas (1542)
El 20 de noviembre de 1542 se promulgó en Barcelona la Pragmática Leyes y ordenanzas nuevamente hechas por su magestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los indios o vulgarmente llamadas Las Leyes Nuevas .
Es una especie de constitución política del Nuevo Mundo, que en cuarenta capítulos establece las normas básicas de la organización del Consejo de Indias y del gobierno de América -se crea un Virreinato en el Perú y las audiencias de Lima y los Confines-, proclama la libertad de los indios y suprime las encomiendas, y regula la forma de hacer los nuevos Descubrimientos y de gratificar a los Conquistadores.
En esa época el espiritu del Requerimiento habiado paliado un poco, aunque el derecho al Descubrimiento y posterior donación, continuaban constituiendo los pilares para justificar la presencia española en el Nuevo Mundo. El soberano mostraba preocupación por los desmanes indianos y para colmo, el Consejo de Indias, primerísimo órgano del Gobierno en las Indias, acusaba sintomas de corrupción e ineficacia.
Hasta ese momento, eran las disposiciones de las Leyes de Burgos de 1512 las que pretendian encauzar las acciones de los españoles en las Indias y corregir ciertos errores y en la práctica no afectaban mucho a la vida del Conquistador-Colono y se toleraban por los desplazados al Nuevo Mundo..
Pero las Leyes Nuevas vinieron a a trastocarles sustancialmente el status
Por indicación del Emperador, se constituyó una junta cuya misión era estudiar el problema de las Encomiendas, cuestiones sobre la esclavitud indígena, la forma de realizar los descubrimientos y las normas sobre la Conquista. Tres medidas álgidas, entonces discutidas con vehemencia, presentó fray Bartolomé de Las Casas ante la Corona, en 1542: Se trataba de suprimir de una vez por todas:
1) La esclavitud de los indígenas
2) La nuevas encomiendas
3) Las Guerras de Conquista.
Así fue como con las Leyes Nuevas (también llamadas Las 40 Leyes) se determinanó finalmente: la creación de un Consejo de Indias, la fundación de dos nuevas Audiencias, la prohibición de la esclavitud de los indios, moderación en los repartimientos, y prohibición de nuevas encomiendas. También se establecían las condiciones del asentamiento de Colonos en nuevas tierras, y los tributos y servicios que los indios debían pagar como súbditos del Rey.
Entrando en su detalle, las principales resoluciones de las Leyes Nuevas en beneficio de los indígenas fueron:
– Sobre la esclavitud:
– Cuidar la conservación y gobierno y buen trato de los indios
– Que no hubiera causa ni motivo alguno para hacer esclavos, ni por guerra, ni por rebeldía, ni por rescate, ni de otra manera alguna. Que los esclavos existentes fueran puestos en libertad, si no se mostraba el pleno derecho jurídico a mantenerlos en ese estado.
– Que se acabara la mala costumbre de hacer que los indios sirvieran de cargadores (tamemes), sin su propia voluntad y con la debida retribución.
– Que no fueran llevados a regiones remotas con el pretexto de la pesca de perlas.
– Sobre las encomiendas:
– Que los oficiales reales, del virrey para abajo, no tuvieran derecho a la encomienda de indios, lo mismo que las órdenes religiosas, hospitales, obras comunales o cofradías.
– Que el repartimiento dado a los primeros Conquistadores cesara totalmente a la muerte de ellos y los indios fueran puestos bajo la real Corona, sin que nadie pudiera heredar su tenencia y dominio.
En resumidas cuentas, lo peor de todo para los Conquistadores/Colonos era que con las Leyes Nuevas de Indias:
1) Se confirmaba la libertad esencial de los indios, prohibiendo su esclavitud bajo todo concepto.
2) Se dejaba de heredar la Encomienda . Se suprimía la Encomienda hereditaria al prohibir que pasara de padres a hijos.
Antes de que los encargados de hacerlas cumplir llegaran a las Indias, los nuevos y viejos Conquistadores y Colonos debatían lo que se les venía encima. Se consideraba incluso rechazar las leyes por las armas.
De un modo u otro las Leyes Nuevas fueron violentamente rechazadas por los conquistadores-encomenderos. Lo que los motivaba era tener tierras y trabajadores que se las cultivaran. Podían ser esclavos o encomendados, pero los requerían bajo su inmediato dominio para beneficiarse con mayor rapidez de los productos de la tierra y enriquecerse. Soñaban luego con fundar un linaje y que sus posesiones fueran heredads por sus hijos, igual que hacían los grandes señores terratenientes de la penísula. Todo su patrimonio lo representaban aquellos indios con los que labraban y cultivaban sus haciendas, ganado para alimentar y mantener a sus familiares. Estando como estaban, endeudados, la miseria que les amenazaba era definitiva, pues sin los indios no podrían liquidar las deudas contraidas.
Los Conquistadores y Pobladores consideraban como disfavor y perjuicio que les quitasen los esclavos que habían tomado en buena guerra o que habían comprado a los propios oficiales reales.
Los encomenderos de toda América hispana se unieron en contra de fray Bartolomé de las Casas y lograron que en 1545 se derogasen las Leyes Nuevas
Algunos capítulos de Las Leyes Nuevas de Indias de 1542
…7. Y porque nuestro principal intento y voluntad siempre ha sido y es de la conservaçión y agmento de los indios y que sean instruidos y enseñados en las cosas de nuestra sancta Fée cathólica y bien tratados como personas libres y vasallos nuestros, como lo son, encargamos y mandamos a los del dicho nuestro Consejo [de las Indias] tengan siempre muy gran atençión y espeçial cuidado sobre todo de la conservaçión y buen govierno y tratamiento de los dichos indios y de saber cómo se cumple y executa lo que por Nos está ordenado y se ordenare para la buena governaçión de las nuestras Indias y administraçión de la justiçia en ellas, y de hazer que se guarde, cunpla y execute, sin que en ello haya remissión, falta, ni descuido alguno.
20. Porque una de las cosas mas prinçipales que en las Abdiençias han de servirnos es en tener muy espeçial cuidado del buen tratamiento de los indios y conservaçión dellos, mandamos que se informen siempre de los exçesos y malos tratamientos que les son o fueren fechos por los governadores o personas particulares, y cómo han guardado las Ordenanças e Instruçiones que les han sido dadas y para el buen tratamiento dellos están fechas, y en lo que se oviere exçedido o exçediere de aquí adelante tengan cuidado de lo remediar castigando los culpados por todo rigor, conforme a justiçia; y que no den lugar a que en los pleitos de entre indios o con ellos se hagan proçessos ordinarios ni aya alargas, como suele acontesçer por la maliçia de algunos abogados y procuradores, sino que sumariamente sean determinados, guardando sus usos y costumbres, no siendo claramente injustos, y que tengan las dichas Abdiençias cuidado que así se guarde por los otros juezes inferiores.
21. Iten, ordenamos y mandamos que de aquí adelante por ninguna causa de guerra ni otra alguna, aunque sea so titulo de revelión ni por rescate ni de otra manera, no se pueda hazer esclavo indio alguno, y queremos sean tratados como vasallos nuestros de la Corona de Castilla, pues lo son.
22. Ninguna persona se pueda servir de los indios por vía de naburia ni tapia ni otro modo alguno contra su voluntad.
23. Como avemos mandado proveer que de aquí adelante por ninguna vía se hagan los indios esclavos, ansí en los que hasta aquí se han fecho contra razón y derecho y contra las Provissiones e Instruçiones dadas, ordenamos y mandamos que las Abdiençias, llamadas las partes, sin tela de juizio, sumaria y brevemente, sóla la verdad sabida, los pongan en libertad, si las personas que los tovieren por esclavos no mostraren título cómo los tienen y poseen ligítimamente. Y porque a falta de personas que soliciten lo susodicho los indios no queden por esclavos injustamente, mandamos que las Abdiençias pongan personas que sigan por los indios esta causa, y se paguen de penas de Cámara, y sean hombres de confiança y diligençia.
24. Iten, mandamos que sobre el cargar de los dichos indios las Audiençias tengan espeçial cuidado que no se carguen. O en caso que esto en algunas partes no se pueda escusar, seha de tal manera que de la carga inmoderada no se siga peligro en la vida, salud y conservaçión de los dichos indios; y que contra su voluntad dellos y sin ge lo pagar, en ningund caso se permita que se puedan cargar, castigando muy gravemente al que lo contrario hiziere. Y en esto no ha de ayer remisión por respecto de persona alguna.
25. Porque nos ha sido fecha relación que de la pesquería de las perlas averse hecho sin la buena orden que convenía se an seguido muertes de muchos indios y negros, mandamos que ningund indio libre sea llevado a la dicha pesquería contra su voluntad, so pena de muerte. Y que el obispo y el juez que fuere a Veneçuela hordenen lo que les paresçiere para que los esclavos que andan en la dicha pesquería, ansí indios como negros, se conserven y çessen las muertes. Y si les paresçiere que no se puede escusar a los dichos indios y negros el peligro de muerte, çesse la pesquería de las dichas perlas, porque estimamos en mucho mas, como es razón, la conservaçión de sus vidas que el interese que nos pueda venir de las perlas.
Las Ordenanzas de Alfaro (1612)
Felipe II, ante las reiteradas denuncias de algunos funcionarios y miembros del clero, dispuso que el presidente de la Audiencia de Charcas inspeccionara las regiones de su jurisdicción con el objeto de producir un informe respecto del trato que se estaba dando a los indígenas.
Con considerable retraso -en 1610- el presidente de la citada Audiencia encomendó al Oidor Francisco de Alfaro la misión de cumplimentar la Ordenanza Real. Recorrió la región del Tucumán, Cuyo, Buenos Aires y Paraguay y en la ciudad de Asunción (1612), dió forma a las Ordenanzas que llevan su nombre.
En ellas, el Oidor Alfaro se refería a la legislación sobre el trato con el indio.
– Se reitera la supresión del trabajo servil de los indios.
– Se establece que no podían ser trasladados a más de una legua de distancia de su residencia habitual.
– Se declara nula la compraventa de indios, fijando que todos aquellos que hubiesen sido trasladados de una encomienda a otra serían devueltos a su lugar de origen.
– Se establece que el indio tendrá libertad de elegir patrón, pero no podía comprometerse a servir al mismo más de un año.
– Se establece el pago de una tasa anual de cinco pesos que podían ser pagados en productos de tierra o, en su defecto, con treinta días de trabajo, debiendo encargarse del cobro el justicia mayor o los alcaldes.
– Se reglamenta la formación de pueblos indígenas regidos por el alcalde indio.
– Se reglamenta la mita estableciéndose que la remuneración no podía pagarse en especies y el mitayo debería ser atendido o enviado asu lugar de origen.
Las Ordenanzas de Alfaro tuvieron mucha oposición. Tanto en el Rio de la Plata como en el Paraguay se levantaron voces interesadas en impedir la reinvindicación del indígena, pero las Ordenanzas se terminaron aprobando, aunque con algunas modificaciones.
Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias (1680)
Desde inicios del XVI, se habían dictado innumerables leyes casuísticas y variables para satisfacer tanto las necesidades del gobierno, como las propias de la vida económica y social.
Pero llegó un momento en que surgió un desorden legislativo por la complejidad y número de leyes, ya difíciles de aplicar y conocer. De esta manera hubo que rescatarlas y ordenarlas.
El interés de los Austrias por reunir las disposiciones legales, hechas para América, generó la publicación de Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias (1680), compendio de carácter oficial, que contuvo el derecho vigente de aquel momento y que rescataba casi por completo su formulación original.
Más de un siglo llevó su proceso de creación y correspondió a Carlos II, último rey de aquella dinastía, el promulgarla: Reune leyes establecidas por los Reyes Católicos, Carlos I, Felipe II, Felipe III, Felipe IV y Carlos II.
Recopilación de las leyes de los Reynos de las Indias
La Recopilación de las Leyes de las Indias reunió las Pragmáticas y Cédulas Reales, los autos acordados, las Ordenanzas, así como cualquier otra fuente legal, con registros de quiénes las habían puesto en vigor y cuándo se originaron; constituyó así un cuerpo legal del conjunto de disposiciones legislativas reunidas y ordenadas en 9 libros, que contienen alrededor de 6.400 leyes, constituyendo un elemento indispensable para conocer los principios políticos, religiosos, sociales y económicos que inspiraron la acción de gobierno de la monarquía española:
Libro I. Se refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia americana; la situación del clero (regular y secular) y diversos aspectos relacionados con la cultura y la enseñanza, entonces muy conectada con la religión.
Libro II. Se ocupa de la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las audiencias.
Libro III. Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes y gobernadores. Igualmente hace referencia a la organización militar indiana.
Libro IV. Se ocupa de todo lo concerniente al descubrimiento y la conquista territorial. En consecuencia fija las normas de poblamiento, reparto de tierras y las relacionadas con las obras públicas y minería.
Libro V. Legisla sobre diversos aspectos del derecho público (límites jurisdiccionales) y funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores.
Libro VI. Se ocupa fundamentalmente de la situación de los indígenas (condición social, régimen de encomiendas, tributos, etc.).
Libro VII. Resume todos los aspectos vinculados con la acción policial, especialmente los relacionados con la moralidad pública.
Libro VIII. Legisla sobre la organización rentística y financiera.
Libro IX. Se refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación y a los sistemas de comercio.
Cada ley lleva como encabezamiento un resumen de su contenido. Seguidamente se indica el nombre del rey legislador y la fecha originaria de la ley recopilada. A continuación viene el texto de la disposicion generalmente es un extracto o fragmento del orginal condensado de dos o más leyes anteriores.
Fuente: http://www.historiadehonduras.hn