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RECONSTRUCCION NACIONAL

Las perspectivas económicas antes del Huracán Mitch, eran esperanzadoras. Los objetivos macro económicos se fijaban en un crecimiento del 5% para 1998 y una inflación controlada del 16%. Las reservas internacionales y la disciplina fiscal contribuían a brindar un panorama de estabilidad a la economía nacional. Las inversiones en Maquila, Turismo y productos no-tradicionales como el melón, Camarón, Tabaco y vegetales forman el sector más dinámico y son fuente de trabajo masivo. Sin embargo los efectos directos del Huracán Mitch en toda la agroindustria son considerables.

Se necesitan varios años para recuperar el nivel productivo antes del Mitch. Para enfrentar los retos que plantea la reconstrucción del País, el Gobierno del Presidente Carlos Roberto Flores ha integrado un Gabinete de Reconstrucción e incorporado las fuerzas sociales y económicas para asumir con decisión el Proceso de Reconstrucción de Honduras.

ACUERDO EJECUTIVO
NUMERO 041-98
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-025-98 de fecha 25 de Noviembre de 1998 se creó el Gabinete Especial de la Reconstrucción Nacional con el objeto de coordinar los proyectos, programas y acciones que requiera la reconstrucción nacional y asesorar al Presidente de la República en la determinación de prioridades y criterios sobre los mismos para el proceso de reactivación económica y social del país.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 del Decreto antes citado establece que el Gabinete Especial de la Reconstrucción nacional tanto para la preparación del Plan Maestro como para acciones de seguimiento y ejecución contará con un mecanismo de consulta y participación de las diversas organizaciones e instituciones.

POR TANTO:

En aplicación de lo establecido en el Artículo 245 párrafo primero, numeral 11, de la Constitución de la República, Decreto Ejecutivo Número PCM-025-98, del 25 de Noviembre d e1998, Artículo 116 y 118 de la Ley General de al Administración Pública.

ACUERDA

ARTICULO 1.- Nombrar como Representantes ante el Gabinete Especial de la Reconstrucción Nacional en diferentes áreas y como un mecanismo de consultar y participación, a los ciudadanos siguientes:

AREA DE REHABILITACION DEL SECTOR PRODUCTIVO:

Roberto Leiva
Eduardo Facusé Handal
Mario Nufio Gamero
Oswaldo Kaffati
Felicito Avila Ordóñez
Israel Salinas
Reina Dinora Aceituno

AREA DE SISTEMA FINANCIERO

Guillermo Bueso
Ricardo Maduro
Jacobo Atla Zablah

AREA DE SALUD

Plutarco Castellanos

AREA DE INFORMACION Y COMUNICACION SOCIAL

Nahum E. Valladares

AREA DE DESARROLLO LOCAL Y ENLACE MUNICIPAL

José Manuel Zelaya Rosales
Mauro Membreño Tosta
(Municipio del Distrito Central)
Johny Anton Bendeck Bendeck
(Municipio de San Pedro Sula y resto del país).

AREA DE CONSULTA Y LEGISLACION:

Leonidas Rosa Bautista
Carlos Alberto Gómez Moreno

AREA DE APOYO Y GESTION LEGISLATIVA:

Miguel Rafael Madrid
Angelo Bottazi Suárez

ARTICULO 2.- El Secretario Ejecutivo del Foro Nacional de Convergencia (FONAC) MARCO ORLANDO IRIARTE, canalizará ante el Gabinete de la Reconstrucción Nacional las propuestas de los diferentes sectores de la Sociedad Civil que lo integran.

ARTÍCULO 3.- Los ciudadanos nombrados desempeñarán sus funciones y responsabilidades en el área signada y a requerimiento del Gabinete de la Reconstrucción.

ARTICULO 4.- Los nombrados tomarán posesión de sus cargos una vez que presten la Promesa de Ley y sus funciones las desempeñarán en forma Ad-Honórem.

ARTÍCULO 5.- El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial «La Gaceta».

Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

CARLOS R. FLORES F.
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

GUSTAVO A. ALFARO Z.
SECRETARIO DE ESTADO DEL
DESPACHO PRESIDENCIAL

DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-025-98
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS

CONSIDERANDO: Que los efectos del Huracán MITCH han sido tan devastadores que ha obligado al Gobierno de la República a replantear sus acciones, programas y proyectos prioritarios, con el objeto de lograr al menor tiempo posible la reconstrucción del país.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.284-98 de fecha 20 de noviembre de 1998, el Soberano Congreso Nacional aprobó la iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo de la «Ley de Facilitación Administrativa para la Reconstrucción nacional» que dota al Poder Ejecutivo de la flexibilidad necesaria para enfrentar dentro del marco de sus atribuciones, la situación que vive el país y la reconstrucción nacional.

CONSIDERANDO: Que se hace necesaria la creación dentro del Poder Ejecutivo de un ente que coordine y asuma la responsabilidad total de ejecutar con la mayor agilidad y en el menor tiempo posible, las labores y acciones en torno al proceso de la reconstrucción nacional.

CONSIDERANDO: Que el artículo 12 en relación con el Artículo 13 de la Ley General de Administración Pública reformados por la Ley antes citada, establecen que el Presidente de la República creará los Gabinetes Sectoriales y el Gabinete Especial de la Reconstrucción Nacional para que le coordinen los programas, servicios, dependencias o entidades descentralizadas de la administración pública con las facultades que se determinen en el Decreto de su creación.

POR TANTO

En aplicación de lo establecido en el Artículo 245 párrafo 1, numerales 11 y 252 de la Constitución de la República, artículos 11, 12, 13, 15, 17, 2 numeral 9, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública.

DECRETA

ARTICULO 1.- Crear el Gabinete Especial de la Reconstrucción Nacional, con el objeto de coordinar los proyectos, programas y acciones que requiera la reconstrucción nacional y asesorar al Presidente de la República en la determinación de prioridades y criterios sobre los mismos para el proceso de reactivación económica y social del país.

ARTÍCULO 2.- El Gabinete Especial de la Reconstrucción Nacional estará integrado por los Señores Secretarios de Estado de:

La Secretaría de Estado del Despacho Presidencial.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras
Públicas, Transporte y Vivienda;
La Secretaría de estado en el Despacho de Finanzas; y,
El titular de la Secretaría Técnica y de Cooperación
Internacional.
El Presidente del Banco Central de Honduras y el Secretario de Estado en el despacho de Relaciones Exteriores actuarán como asesores Especiales.
El Gabinete Especial de la Reconstrucción Nacional estará presidido por el Señor Presidencial de la República y en su
ausencia lo coordinará el Secretario de Estado del Despacho Presidencial.

ARTÍCULO 3.- El Gabinete Especial de la Reconstrucción Nacional tendrá las atribuciones o facultades siguientes:

· Preparar el Plan Maestro de Reconstrucción Nacional y determinar y clasificar los proyectos prioritarios.

· Coordinar la gestión gubernamental para la captación de financiamientos y donaciones para la reconstrucción.

· Determinar las acciones para la ejecución de los proyectos prioritarios.

· Establecer los procedimientos e instruir a las unidades competentes sobre los procedimientos que a su juicio resulten más expeditos para la ejecución de programas, proyectos y acciones previstos en el Plan de la Reconstrucción Nacional.

· Presentar al Presidente de la República los informes que este requiera.

· Velar por el estricto cumplimiento y la ejecución del Plan Maestro de la Reconstrucción Nacional.

· Mantener comunicación permanente con los diferentes sectores nacionales.

· Conocer de todos aquellos asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República.

ARTÍCULO 4.- Todas las Secretarías de Estado, entes Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, ejecutarán los programas, proyectos y demás acciones en base a las prioridades aprobadas por el Señor Presidente de la República contenidas en el Plan Maestro de la Reconstrucción Nacional y estarán sujetas obligatoriamente a las instrucciones del Gabinete especial de la Reconstrucción Nacional.

ARTICULO 5.- Como un mecanismo de Consulta y participación, las diversas Organizaciones e Instituciones a quienes se les solicite, podrán acreditar representantes ante el Gabinete Especial de la Reconstrucción, tanto para la preparación del Plan Maestro como para acciones de seguimiento y ejecución. También podrá participar el Secretario Ejecutivo del Foro Nacional de Convergencia (FONAC).

ARTICULO 6.- El Gabinete Especial de la Reconstrucción Nacional queda facultado para integrar Comisiones de Asesoría y Consulta, Sub-Comisiones Regionales de Enlace y podrá contratar Consultores Nacionales e Internacionales. Será asistido por un Grupo Técnico integrado por la Unidad de Apoyo Técnico (UNAT) dependiente de la Secretaría de estado del Despacho Presidencial, que lo coordinará y personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y Banco Central de Honduras y la colaboración de las diferentes instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial «La Gaceta».

Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

CARLOS R. FLORES F.
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

J. DELMER URBIZO P. JOSE RAMON CALIX FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO SECRETARIO DE ESTADO EN DESPACHOS DE EN EL DESPACHO DE OBERNACIÓN Y JUSTICIA EDUCACION

MARCO ANTONIO ROSA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL  DESPACHO DE SALUD

MARIA ELIZABETH CHIUZ SIERRA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD

GUSTAVO A. ALFARO Z. JOSE FERNANDO MARTINEZ
SECRETARIO DE ESTADO SECRETARIO DE DEL DESPACHO ESTADO EN EL DESPACHO PRESIDENCIAL DE RELACIONES EXTERIORES

JULIAN ARISTIDES GONZALES IRIAS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, POR LEY

GABRIELA NUÑEZ DE REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN  EL DESPACHO DE FINANZAS

REGINALDO PANTING
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO

TOMAS R. LOZANO REYES ANDRES VICTOR ARTILES
SECRETARIO DE ESTADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PUBLICAS, DE TRABAJO Y SEGURIDAD TRANSPORTE Y VIVIENDA SOCIAL

MIGUEL ANGEL BONILLA REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, POR LEY

ELVIN ERNESTO SANTOS LOZANO
SECRETARIO DE ESTADO EN OS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE

HERMAN ALLAN PADGETT
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES

NORMAN GARCIA PAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO

ANIBAL DELGADO FIALLOS
DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO

JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES
DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERION SOCIAL

MOISES STARKMAN PINEL
SECRETARIO TECNICO Y DE COOPERACION INTERNACIONAL

Fuente: http://www.historiadehonduras.hn

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