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CONSIDERANDO: Que es justo reconocer y mantener permanente la unidad cívica del pueblo hondureño para ejemplo de las futuras generaciones.
POR TANTO DECRETA:
Art. 1: Declarar «Día de la Hondureñidad» el 14 de Julio de cada año.
Art. 2: El Poder Ejecutivo por el conducto de la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justica y Educación Pública, dictará las medidas pertinentes para que el Día de la Hondureñidad sea conmemorado con dignidad y veneración a la patria.
Art. 3: El Presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial «La Gaceta».
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve.
Mario Rivera López.
Presidente Congreso Nacional.
Oswaldo López Arellano.
Presidente de la Republica.