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27 DE JULIO DEL 2018 SE APRUEBA EL DECRETO NO.070-2018 DEL PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO
Acuerdos Ejecutivos Nos. 023-H-2018 y 023-L-2018

PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 070-2018

BANCO HONDUREÑO PARA LAPRODUCCIÓN Y LA VIVIENDABANHPROVI
Reglamento General de Crédito para Operaciones de Primer Piso del Banco Hondureño para la Producción y la
Vivienda (BANHPROVI)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares. Se establece la planificación como principio rector de la Administración Pública, para fijar sus objetivos y metas, racionalizar sus decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o entidades, la evaluación periódica de lo realizado y el control de sus actividades.

CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la República y la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial, en reiterados ejercicios fiscales han coordinado conjuntamente la Partida Presupuestaria denominada «Comisión de Análisis y Seguimiento», contenida específicamente en el Programa de «Transferencias a Organismos Públicos, Privados y Externos», asignada en el presupuesto anual de la Secretaría de Estado de la Presidencia, mediante la cual se han financiado y ejecutado actividades y atribuciones eminentemente presidenciales, principalmente por medio de los Asesores en determinadas materias de la Presidencia de la República.

CONSIDERANDO: Que la Partida Presupuestaria denominada “Comisión de Análisis y Seguimiento”, es asignada dentro del presupuesto anual de la Secretaría de Estado de la Presidencia, la cual está ligada legal, administrativa y definitivamente a la Presidencia de la República, ejerciendo por virtud expresa de ley funciones eminentemente presidenciales; en consecuencia, para su ejecución presupuestaria regular a partir del presente Acuerdo Ejecutivo, como ha sido consensuado a nivel presidencial, se hará por medio de una Administración Independiente, que será la responsable de la ejecución y liquidación regular de esta Partida Presupuestaria.

POR  LO TANTO:

En aplicación de los Artículos 235 y 245 atribución 11 de la Constitución de la República; Artículo 12 de la Ley General de la Administración Pública y Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018.

ACUERDA: 1. Dejar sin valor ni efecto la delegación en el ciudadano PEDRO ALEXANDER PINEDA DÍAZ, Secretario sin Cartera de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial, realizado mediante los Acuerdos Ejecutivos Número 012-A-2014, subsistente mediante

Acuerdo Ejecutivo Número 033-A-2017, de fecha 02 de mayo de 2017; relacionada con la Partida Presupuestaria denominada “Comisión de Análisis y Seguimiento”. 2. El presente Acuerdo Ejecutivo, es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018)

 

ARTÍCULO 1. OBJETIVO: El presente Reglamento tiene por objeto establecer el marco normativo que regula los financiamientos otorgados en los programas de Vivienda Social, Vivienda Clase Media, Microcrédito, Pequeña y Mediana Empresa (PYME), Agropecuario y otras operaciones crediticias que la Ley del Sistema Financiero autoriza y la Ley de BANHPROVI permita

ARTÍCULO 2. MARCO LEGAL APLICABLE: Las operaciones que realice BANHPROVI a través de banca de primer piso, se rigen por la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y su Reglamento, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Ley del Banco Central de Honduras (BCH), Código de Comercio, resoluciones emitidas por la CNBS y el BCH, por el Consejo Directivo y Asamblea de Gobernadores del BANHPROVI y demás marco legal aplicable.

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