Al final del proceso de conquista, las poblaciones indígenas fueron sujetas al poder español de forma indiscriminada y con amplios márgenes de poder. Los diferentes grupos indígenas se vieron reducidos a su mínima expresión si acaso no fueron aniquilados del todo, el choque entre Europa y América resultó nocivo para los últimos quienes vieron destruidos su orden social, sus creencias, su sentido de la justicia y en algunos casos hasta su lengua.
A manera de ejemplo podemos citar que a mediados del siglo XVI «…la población del centro y occidente de Honduras…disminuyó de 600,000 habitantes en el momento de la conquista a 32,000 después de este proceso…»(Linda Newson, pag.180) Ello provocará que las características demográficas del continente sean modificadas a largo plazo al introducir nuevos grupos humanos tanto europeos como africanos a la vez que disminuía gradualmente la población nativa y se daba origen a la manifestación racial propia del período colonial; el mestizaje.
El Real y Supremo Consejo de Indias, junto con la Casa de Contratación, funcionaba en España. La primera aconsejaba al monarca en todos los asuntos relativos a las colonias, preparaba la legislación que se aplicaría en América, proponía a quienes ocuparían altos cargos y efectuaba los juicios de residencia. Era la última instancia judicial y también intervenía en los asuntos de carácter administrativo de la Iglesia americana. La segunda se encargaba de todos los asuntos de carácter comercial y del control del paso de pasajeros al Nuevo Mundo.
La Casa de Contratación comenzó a funcionar mediante real cédula, el 20 de enero de 1503, se creó en Sevilla la Casa de Contratación, organismo rector del comercio peninsular con las Indias. Contó inicialmente con un tesorero, un factor y un escribano-contador para controlar el movimiento de personas y bienes hacia las nuevas tierras. ntre otras misiones los funcionarios tendrían cuidado de que no faltasen las mercancías necesarias en las expediciones a Indias, concederían licencias para zarpar, nombrarían a los capitanes de las embarcaciones fijándoles sus obligaciones y recibirían las riquezas indianas como perlas, oro y plata.
A partir de ese momento todo el comercio de exportación e importación con América quedaría centralizado en Sevilla. Asimismo, la Casa de la Contratación fiscalizaría todas las embarcaciones con destino a las colonias o procedentes de ellas que, necesariamente, debían zarpar o rendir viaje en la capital sevillana con el objeto de facilitar dicho control.
La elección de Sevilla como sede de la Casa de Contratación está relacionada con la designación del puerto de Guadalquivir como único punto para las mutuas transacciones entre la península y las Indias. Las favorables condiciones de la capital hispalense -centro neurálgico de la región andaluza-, su activa población donde pululaban hombres de negocios de distintas nacionalidades (genoveses muchos de ellos), la tradición marinera y mercantil proyectada en navegaciones por el Atlántico y las costas africanas, la seguridad de un puerto interior resguardado de posibles ataques de piratas berberiscos, entre otras razones, la convirtieron en el principal lazo de unión entre España y sus posesiones de ultramar.
Según las ordenanzas dadas en Alcalá de Henares en 1503, el factor se encargaba de la negociación de los artículos provenientes de los territorios descubiertos y era una especie de gerente de la empresa comercial americana. El tesorero recibía «todas las cosas e mercaderías e mantenimientos e dineros e otras cualquier cosas que hubiere o vinieren a la dicha casa», mientras el contador-escribano debía reflejar en los libros «todas las cosas que el dicho tesorero recibiere y las que fueren a su cargo de cobrar… y asimismo todas las cosas que el dicho factor despachare e hiciere a la dicha negociación».
En América, el rey estaba representado por virreyes y gobernadores, quienes, a cargo de territorios de diversa extensión, debían vigilar la administración en materias de gobierno, judiciales, militares, eclesiásticas y económicas.
El virreinato constituyó la máxima expresión territorial y político-administrativa que existió en la América española y estuvo destinado a garantizar el dominio y la autoridad de la monarquía peninsular sobre las tierras recientemente descubiertas. El virreinato estuvo encabezado por la figura del virrey, representante personal y especie de alter ego («el otro yo») del monarca en las Indias. En los primeros tiempos el nombramiento de virrey se hacía de por vida, luego dicho mandato se limitó a tres años y más tarde se extendió gradualmente hasta los cinco años. El virrey, además, pertenecía a la nobleza española cercana al monarca y ejerció la autoridad suprema dentro de su jurisdicción indiana. Fue el jefe civil y militar dentro de su unidad administrativa, dependiendo de él también la justicia, el tesoro y los aspectos seculares del gobierno eclesiástico
El primer virreinato otorgado en América recayó en don Cristóbal Colón como parte de las concesiones que la Corona le hizo en las Capitulaciones de Santa Fe, antes de iniciar su primer viaje rumbo a las Indias. Sin embargo, el virreinato colombino fue de corta duración, extinguiéndose definitivamente en 1536. En cambio, se establecieron en 1535 y 1543, los dos grandes virreinatos de Nueva España y del Perú, unidades que subsistieron durante todo el período colonial. Posteriormente se agregaron el de Nueva ]Granada y el de Río de la Plata.
En 1535 fue establecido el virreinato de Nueva España. Su territorio abarcó una gran extensión cuyo centro natural sería el valle de México. Sobre los cimientos de la monumental Tenochtitlan se erigió la ciudad de México, sede de la corte virreinal durante todo el período colonial. El primer virrey fue don Antonio de Mendoza, conde de Tendilla. Los límites del virreinato comprendieron, por el sur, toda la América Central (Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Honduras y Costa Rica), salvo la gobernación de Castilla de Oro con la estratégica ciudad de Panamá. Por el este, incluyó al golfo de México y al mar de las Antillas. Sin embargo, el territorio isleño compuesto por las pequeñas y grandes Antillas (Cuba, Santo Domingo y Puerto Rico entre otras), no formó parte de Nueva España, constituyendo gobernaciones independientes.
Al norte, la frontera del virreinato fue avanzando gradualmente y a medida que las huestes españolas doblegaban la resistencia que oponían los temidos pueblos chichimecas. La jurisdicción de Nueva España incluyó, finalmente, gran parte de la zona occidental de los actuales estados de California, Texas, Nuevo México, Arizona, Utah, Nevada y parte de Colorado, pertenecientes a Estados Unidos desde 1848. Hacia el oeste Nueva España limitaba con el Océano Pacífico hasta que se le agregó la administración de las Islas Filipinas, conquistadas en 1564 por la expedición de López de Legazpi.
En la segunda mitad del siglo XVI, el virreinato de Nueva España empeñado en la consolidación de sus fronteras y la búsqueda de recursos mineros y agropecuarios, allanó el camino a su futura preeminencia dentro del mundo colonial. En efecto, tras un siglo XVII caracterizado por altibajos económicos que afectaron tanto a la metrópoli como a sus colonias, México se convirtió, a partir de las primeras décadas del siglo XVIII, en la unidad política hegemónica de ultramar, superando al virreinato del Perú.
Las Reales Audiencias asesoraban a los virreyes y gobernadores y ejercían la máxima autoridad judicial en sus respectivos territorios. Estaba formada por cuatro oidores o magistrados de la más alta jerarquía. De sus fallos podía apelarse, solo en cuestiones de gran importancia, ante el Consejo de Indias; pero en la práctica los procesos eran finiquitados en el mismo tribunal. La Real Audiencia fue el más alto tribunal judicial de apelación en las Indias, pues contó con jurisdicción civil y criminal y una amplia competencia extendida incluso al ámbito eclesiástico. Esto último debido a una de las facultades que el Real Patronato otorgó a la corona. La creación de las Audiencias indianas, tuvo como principal objetivo reafirmar la supremacía de la justicia del rey por sobre la de los gobernadores. Sobre la Audiencia sólo estaba el Consejo de Indias, al que únicamente se podía recurrir en los casos de mayor categoría. Al mismo tiempo, este tribunal real asesoró a la autoridad política del territorio asignado a su jurisdicción y se constituyó en un organismo consultivo de vital importancia para los virreyes y gobernadores.
Las Audiencias americanas estaban organizadas, al modo del Consejo de Indias, como autoridades colegiadas. Se componían de letrados profesionales que, en principio, fueron cuatro oidores y un fiscal presididos por el virrey o gobernador de la zona. Con el transcurso del tiempo el número de estos funcionarios aumentó en los territorios más extensos. Cada año, rotativamente, un oidor debía realizar viajes de inspección y judiciales por las provincias que formaban parte de la jurisdicción de la Audiencia.
La primera Audiencia indiana fue establecida en Santo Domingo en 1511. A partir de 1527 y hasta 1563, en especial la Audiencia de los Confines en la ciudad de Gracias a Dios en Honduras en el año de 1542 (ver foto); también se dio la fundación de nuevas Audiencias en México, Panamá, Guatemala, Lima, Guadalajara, Santa Fe, Charcas, Quito y Chile, marcó el proceso de la colonización y del poder monárquico en América. Su rango aumentó al hacérselas depositarias del sello real, tal como acontecía en las cancillerías peninsulares.
En las ciudades existían los cabildos, que eran organismos representativos de la comunidad y que velaban por las materias de interés común, tales como aseo, ornato, manejo de bienes públicos, etc., y representaban los intereses de los vecinos. En las áreas rurales de cada ciudad existía un corregidor que, además de encargarse de administrar justicia, debía procurar el bienestar de los indígenas.
Fuente: http://www.historiadehonduras.hn