Decreto de Creación
(Al principio se llamó Tegucigalpa)
Tegucigalpa es uno de los siete departamentos en que se dividió el Estado de Honduras en la primera División política de 28 de junio de 1825, cada departamento comprendía dos partidos: El de Tegucigalpa y el de Cedros, así: Partidos: Parroquias
Tegucigalpa, Ojojona, Tatumbla, Yuscarán, Texiguat, Cedros, Cantarranas Y Orica Al momento de la conquista española se conocía esta región como “Tegusgalpa” que en lengua indiana significa “lugares donde se reúnen los señores” o también podría significar “cerro de plata”.
Aunque las tradiciones históricas que se han referido a Tegucigalpa no han dicho que su nombre se deriva de “cerro de plata” se puede sugerir que a Tegucigalpa significa más bien “lugar donde se reúnen los señores”, en lengua lenca, por la siguiente razón:
Los indígenas de honduras conocieron la elaboración de la plata y antes de la conquista española este metal no tenía ningún significado para ellos, el nombre de “cerro de plata “tiene que haber sido por fuerza sugerida por los españoles ya que la susodicha expresión no significa nada para los indígenas de la región.
Tegucigalpa no tuvo una fundación formal como la tuvieron las ciudades de hondureñas como Gracias, Comayagua, Trujillo, Choluteca.
POR TODO LO ANTERIOR
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que fue en esta capital en donde tuvo lugar el nacimiento del General don Francisco Morazán, héroe máximo de la Unión Centroamericana.
CONSIDERANDO: Que además de los actos que han tenido lugar dentro y fuera de Honduras en conmemoración del Centenario de su muerte, es de justicia homenaje más a su egregia personalidad histórica, vinculando su nombre esclarecido en el territorio de la patria, hasta la posteridad más remota.
POR TANTO: DECRETA:
Artículo 1. Cambiar el nombre del departamento de Tegucigalpa, por el de “Francisco Morazán”, cuya cabecera seguirá siendo la ciudad de Tegucigalpa. Artículo 2. El presente decreto entrará en vigencia el 15 de septiembre del corriente año, aniversario de nuestra emancipación política y de la inmolación del General Morazán, en cuya fecha, el secretario del Concejo del Distrito Central y los Secretarios de las municipalidades del departamento, inmediatamente después de dar lectura al acta de independencia, harán lo mismo con el presente decreto. Dado en Tegucigalpa, D.C., en el Salón de sesiones a los once días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres. Plutarco Muñoz P., Presidente.- Vicente Ceres, Secretario.- Fernando Zepeda D., Secretario.- Al Poder Ejecutivo POR TANTO: Ejecútese. Tegucigalpa, D.C.11 de enero de 1943, Tiburcio Carias A. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia Sanidad y Beneficencia- Abrahán Williams”.