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VIERNES 29 DE JULIO DEL 2016 SE CREA EL DECRETO NO.29-2016 DEL PODER LEGISLATIVO

PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 29-2016

 

CONGRESO NACIONAL

CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de Junio del año 2015, el Ingeniero Roberto Antonio Ordóñez Wolfovich en su condición de coordinador del Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva y Representante Legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), suscribió Contrato No.097/2015 de Suministro de Energía Eléctrica con el Consorcio PRENECE, conformado por las empresas Unión de Desarrollo Energético de Honduras, S. A. de C.V. HYDROLUZ, S.A. DE C.V. y ENERGISA, S.A. DE C.V

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

POR TANTO, D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No. 097/2015 que contiene el CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGIA ELECTRICA, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veinticinco días del mes de Junio de Dos Mil Quince, entre el Ingeniero Roberto Antonio Ordóñez Wolfovich, quien actúa en su condición de Coordinador del Gabinete Sectorial de la Infraestructura Productiva y Representante Legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Licenciado Víctor Moya Estrada, en representación del Consorcio PRENECE, conformado por las empresas Unión de Desarrollo Energético de Honduras, S. A. de C.V. HYDROLUZ, S.A. DE C.V. y ENERGISA, S.A. DE C.V., para la instalación del Proyecto: Planta de Generación de Energía, ubicado en el Litoral Atlántico, que literalmente dice:

“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. CONTRATO No. 097/2015. DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGIA ELÉCTRICA, SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA Y EL CONSORCIO PRENECE. Este Contrato es celebrado en la Ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, en el día veintidós 22, del mes de Junio del año 2015.  ENTRE La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en adelante referida como EL COMPRADOR y representada en este acto por ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1959-05180, quien actúa en su condición de Coordinador del Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva y Representante Legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), nombrado mediante Acuerdo Número 03-JD-EX-09-2014, emitido en el punto 04 del Acta JD-EX-09-2014, de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el día diecinueve de Septiembre del año dos mil catorce (2014) y el Consorcio PRENECE; conformado por las Empresas UNION DE DESARROLLO ENERGETICO DE HONDURAS, S.A. de C.V., HYDROLUZ, S.A. de C.V., ENERGISA, S.A. de C.V., según consta en el Acuerdo de Consorcio suscrito en fecha 05 de Junio del año 2015, registrado bajo Instrumento No 213 de fecha 19 de junio del año 2015 en el protocolo de la Abogada IRIS ONDINA ANDINO AGUILAR, con registro en el Colegio de Abogados de Honduras No. 4779 y protocolo con registro en la Corte Suprema de Justicia No. 1300; en adelante referido como EL VENDEDOR y representado en este acto por VÍCTOR MOYA ESTRADA, mayor de edad, hondureño, soltero, Licenciado en Administración de Empresas y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1962-03282, actuando en representación del Consorcio PRENECE, quien actúa en su condición de Presidente del Consejo Directivo y designado como Representante Legal del Consorcio PRENECE. ANTECEDENTES: (1) La Licitación privada internacional No.100-001/2015 CONTRATACION DE POTENCIA Y ENERGIA ELECTRICA DE 20 MW, PARA EL LITORAL ATLANTICO; (2) La Oferta presentada por UDEHSA con carta de intención para conformar el Consorcio; (3) La notificación de adjudicación a UDEHSA de fecha 12 de Mayo del 2015, según Oficio GG-340-2015; y, (4) La conformación del Consorcio PRENECE constituido el 5 de Mayo del 2015, protocolizado mediante Instrumento No. 2013 de fecha 19 de Junio del 2015; POR TANTO, habiendo mutuamente examinado y encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones con que actúan, las Partes deciden celebrar el presente Contrato de Suministro de Energía Eléctrica, el cual se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes:

CLÁUSULA 1. DEFINICIONES E INTERPRETACION. 1.1 Definiciones. Donde quiera que los siguientes términos aparezcan en este Contrato o en los Anexos a éste, ya sea en singular o en plural, tendrán el significado abajo expresado: Acuerdo de Apoyo para el Cumplimiento de Contrato o Acuerdo de Apoyo: Es el acuerdo a ser celebrado por EL VENDEDOR con el Gobierno de la República de Honduras, de acuerdo al borrador adjunto en el Anexo E de este Contrato y que se indica en la Cláusula 9.1 del Contrato. Alcance de los Trabajos: Significan los trabajos que debe llevar a cabo el VENDEDOR para la construcción de la Central y que se detallan en el Anexo B del presente Contrato, conforme a la oferta presentada por EL VENDEDOR. Anexo/s: Significa, en singular, la referencia a un anexo en particular de este Contrato o en plural, todos los anexos de este Contrato. Año: Significa un año calendario, comenzando a la hora 00:00 (hora oficial de la República de Honduras) de cada día primero (1o) del mes de enero de un año calendario y terminando a la hora 24:00 (hora oficial de la República de Honduras) de cada día 31 del mes de Diciembre de ese mismo año calendario. Autoridad Gubernamental: Significa el Gobierno de la República de Honduras, cualquier ministerio, departamento, secretaría o dependencia del mismo, incluyendo autoridades y/o dependencias regionales o municipales. Aviso de Terminación: La notificación por escrito de terminación del Contrato, ya sea por parte del COMPRADOR o del VENDEDOR. Capacidad Comprometida: Significa la capacidad que el VENDEDOR debe poner a disposición del COMPRADOR durante el Período de Suministro y en los términos del Contrato, que se establece en la Cláusula 6.1.1 de este Contrato. Capacidad Firme Inicial: Es la potencia activa de la Central que respaldará físicamente el Contrato.

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