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VIERNES 4 DE AGOSTO DEL 2017 SE CREA EL DECRETO DEL PODER LEGISLATIVO No. 8-2017, 57-2017, 52-2017

DECRETO No. 8-2017

EL CONGRESO NACIONAL

CONSIDERANDO: Que en el Protocolo Facultativo referente al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se establece el compromiso de que los Estados Parte deben adoptar medidas, por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacional, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos que se dispongan, para lograr por todos los medios la plena efectividad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

CONSIDERANDO: Que para asegurar mejor el logro de los propósitos del Pacto y la aplicación de sus disposiciones, es conveniente facultar al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en adelante denominado el Comité, para desempeñar las funciones previstas en el Protocolo.

CONSIDERANDO: Que el Protocolo Facultativo contempla tres sistemas o procedimientos de protección como las comunicaciones entre Estados, las comunicaciones individuales o grupales y un procedimiento de investigaciones. Todo esto para contribuir al desarrollo, al fortalecimiento de programas, así como la creación de un fondo fiduciario para la prestación de asistencia especializada y técnica a los Estados Parte, con el objeto de promover el ejercicio de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y, la capacidad nacional para garantizarlo

CONSIDERANDO: Que con la adopción del Protocolo Facultativo, el sistema de protección a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), otorga la posibilidad de proteger estos derechos en el ámbito internacional, siendo ello un paso muy importante para su eficacia.

POR TANTO, D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No. 13-DGTC, de fecha 6 de Mayo de 2015, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, misma que contiene el PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ACUERDO No.13 – DGTC. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de mayo de 2015. EL PRESIDENTE CONSTITUCIÓNAL DE LA REPÚBLICA.

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Aprueba en todo y cada una de sus partes el “Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, que literalmente dice: Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Preámbulo.

 

DECRETO No. 57-2017

EL CONGRESO NACIONAL,

 CONSIDERANDO: Que el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan la Constitución de la República. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.

CONSIDERANDO: Que la libre competencia es la situación en la cual existen las condiciones para que cualquier agente económico, sea oferente o demandante, tenga completa libertad de participar del mercado y quienes están dentro de el no tengan la posibilidad, tanto individualmente como en colusión con otros, de imponer alguna condición en las relaciones de intercambio que afecte el funcionamiento eficiente del mercado.

 CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado proteger, defender, promover, divulgar y hacer que se cumplan los derechos de los consumidores estableciendo reglas en las relaciones de consumo que se establecen en el mercado para la adquisición de bienes y servicios, disponiendo los procedimientos aplicables, derechos, obligaciones, las infracciones y sanciones en dicha materia.

 

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.106-2006 de fecha 31 de Agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de Octubre de 2006, se aprobó la Ley de Tarjetas de Crédito, reformado mediante Decreto No.33-2013 de fecha 7 de Marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de Abril de 2013.

 CONSIDERANDO: Que la tarjeta de crédito y otras formas electrónicas similares, forman parte de un esquema de facilidades crediticias, de uso masivo, las que contribuyen al bienestar de la economía, siempre y cuando dichas facilidades sean ofrecidas responsablemente por los Emisores y utilizadas adecuadamente por los Tarjeta-Habientes.

CONSIDERANDO: Que para promover el sano desarrollo del sistema financiero y proteger los intereses del público, es necesario establecer la manera en que los emisores de tarjetas de crédito deben determinar el importe del pago mínimo que solicitan a los Tarjeta-Habientes en cada periodo, mediante la incorporación de una fórmula que propicie que con cada pago mínimo se amortice parte del principal del crédito, a fin de procurar que las deudas sean cubiertas en un período razonable

CONSIDERANDO: Que en el ofrecimiento de tarjetas de crédito es necesario evaluar las necesidades así como la capacidad de pago de los Tarjeta-Habientes, antes de otorgar la facilidad crediticia, con el fin de evitar el sobreendeudamiento, asegurando en todo momento un trato justo y con respeto, sin que la necesidad del cliente se convierta en una oportunidad para sobre endeudarlo y consecuentemente, deteriorar su calidad de vida, historial crediticio y posibilidad de acceder a otros créditos.

CONSIDERANDO: Que es necesario que los mecanismos ofrecidos por los Emisores de Tarjetas de Crédito para refinanciar las deudas de los Tarjeta-Habientes sean transparentes, accesibles, fáciles de entender, eficientes y cumplan con el objetivo de aliviar en un plazo razonable el endeudamiento de los clientes.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1 de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes

POR TANTO, D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 34 y 44 del Decreto No.106-2006, de fecha 31 de Agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.31,135 del 23 de Octubre de 2006, que contiene la LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO; y asimismo, reformar los artículos 4, 31, 32 y 33 del Decreto No.33-2013, de fecha 7 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,091 de fecha 5 de Abril de 2013, que contiene las reformas a la referida Ley; los cuales deben leerse de la manera siguiente:

“ARTÍCULO 34.- Las tasas de interés aplicables sobre Tarjetas de Crédito deben convertirse a su equivalente anual y aplicarse al saldo a financiar en cada período de pago y para su efectividad debe notificarse en el estado de cuenta correspondiente.

 

DECRETO No. 52-2017

EL CONGRESO NACIONAL

 CONSIDERANDO: Que la regulación en materia de armas de fuego y explosivos está contenida en la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Similares, aprobada mediante Decreto No. 20-2000, de fecha 11 de abril del año 2000.

 CONSIDERANDO: Que existen en la actualidad una gran cantidad de armas de fuego de uso comercial, cuyos propietarios no han cumplido con su registro correspondiente y un buen control de armas fortalece las condiciones de seguridad, reduce la criminalidad y se suma a las medidas de prevención de la violencia.

CONSIDERANDO: Que un sistema de control de armas de fuego será eficaz cuando, actuando como instrumento de una política de Estado proyecta su fiscalización a todo el territorio nacional y registra la mayor cantidad de armas existentes, a fin de lograr una mejor calidad en sus controles. CONSIDERANDO: Que es deber de este Congreso Nacional crear mecanismos que conlleven a mejorar la seguridad ciudadana en nuestro país; en este caso, mediante una amnistía para el registro de armas de fuego de uso comercial. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Conceder el beneficio de Amnistía hasta el 31 de diciembre del año 2018, para que todos aquellos ciudadanos que no hayan realizado el registro de cualquier tipo de arma de fuego comercial y que no posean la factura de venta de la Armería, para que procedan con la documentación restante a realizar dicho registro.

ARTÍCULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, en el Salón del Instituto Ramón Rosa, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

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