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MARTES 11 DE AGOSTO DEL 2015, SE APRUEBA EL ACUERDO NO.450-2015

SEDIS- DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DINAF
Acuerdo No. 450-2015

Reglamento Interno de Servicio Público de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia

PODER LEGISLATIVO
FE DE ERRATA

ACUERDO No. 450-2015

Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio de 2015 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA,

CONSIDERANDO (1): Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ha sido creada mediante Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio de 2014 como un ente desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

CONSIDERANDO (2): Que al tenor de lo dispuesto en el Artículo 16 del referido Decreto Ejecutivo, los servidores públicos que se desempeñen en la DINAF serán regidos por la Ley de Servicio Civil.

CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 17 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 establece que la DINAF está facultada para emitir reglamentos y disposiciones para su funcionamiento, así como la normativa de carácter general para el mejor cumplimiento de sus fines.

CONSIDERANDO (4): Que para el normal y adecuado servicio que la DINAF está llamada a prestar a la Sociedad, e necesario el establecimiento de las condiciones de servicio público adecuadas y regidas por los más altos estándares de ética y respeto mutuo entre el personal que en ella se desempeña, por lo que es pertinente un Reglamento Interno que norme tales condiciones.

CONSIDERANDO (5): Que la Reglamentación Interna de la DINAF no puede soslayar que su funcionalidad está supeditada al interés superior del niño y a la Tutoría Legal de las y los niños en situación de vulnerabilidad se exige del Estado, por lo que los servicios que a ella se presten deberán ejecutarse en atención a esos principios.

CONSIDERANDO (6): Que mediante Dictamen No. DLRI-DGSC-148-2015, emitido por el Departamento Legal de la Dirección General de Servicio Civil, el 16 de julio 2015 con base en los Artículos 80, 256 y 257 de la Constitución de la República; 7 numeral 10), 11) y 14, 58 y 59 de la Ley de Servicio Civil y 206, 207 y 210 de su Reglamento de Aplicación, se aprobó el Anteproyecto de Reglamento Interno de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), por haber cumplido con el proceso para la emisión del Reglamento Interno de Trabajo, y declara PROCEDENTE su aplicación.

POR TANTO:

En aplicación de los Artículos: 1, 82, 89 y 321 de la Constitución de la República; 3, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño; 43, párrafo segundo; 46, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 5, párrafo segundo, 10, 32, 84 y del Código de la Niñez y la Adolescencia; 5, inciso 1), 26 y 33 del Código de Ética del Servidor Público; 72, 80, 85 y 97 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas; 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 7, numeral 14, 33, 38, 39, 40, 45, 46, párrafo segundo, y 59 de la Ley de Servicio Civil; 92, inciso 9), y 94 del Código del Trabajo; 16 y 17 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio de 2014; 44, 45, 46, 47, 48 49, 51 y 53 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas; y, 210 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

A C U E R D A:

Aprobar el siguiente: Reglamento Interno de Servicio Público de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia

Artículo 1.- Finalidad. El presente Reglamento Interno constituye el conjunto de normas jurídicas mínimas que determinan y regulan las condiciones y relaciones a las que, en el ejercicio de sus funciones y cargos, deben sujetarse los(as) servidores(as) públicos(as) de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, en adelante denominada DINAF

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento se aplicará a los(as) servidores(as) públicos(as) de la DINAF en el ejercicio de sus cargos. Artículo 3.- Objetivos. Son objetivos del presente Reglamento:                                                                         a) Efectuar la gestión del recurso humano de la DINAF con equidad y transparencia;                    b) Definir las funciones específicas de la Gerencia de Recursos Humanos de la DINAF;                   c) Establecer los procedimientos relativos a la gestión del recurso humano de la DINAF;          d) Establecer el marco sancionatorio en materia de recursos humanos de la DINAF;

Artículo 4.- La organización, funciones y competencias de la DINAF se determinarán conforme al Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio de 2014.

Artículo 5.- Centros de Trabajo. Se entiende por centros de trabajo las oficinas centrales, regionales, sectoriales, gerencias, jefaturas, unidades, secciones, bodegas y demás sitios comprendidos en el establecimiento institucional y sus dependencias, así como los vehículos de la DINAF o aquellos que sirvan a ésta bajo cualquier modalidad, en los cuales las y los servidores públicos desarrollen sus funciones en atención a su forma de contratación, categoría de trabajo, sueldos y salarios

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