Presidencia Séptima (3° Provisional)
El 6 de junio de 1876 el general Ponciano Leiva Madrid, presidente de Honduras capitula en la localidad de Cedros, en favor del general José María Medina; por tanto, retiene el poder ejecutivo en los meses de junio a julio y agosto de 1876 de acuerdo al Convenio de Cedros seguidamente se entrega el ejecutivo en poder del licenciado Marcelino Mejía15 y el 13 de junio hace una formal entrega a don Crescencio Gómez Valladares y se retira a la ciudad de Comayagua. José María Medina, deseaba que su amigo Manuel Colindres Grádiz fuera su sucesor en la presidencia de la república al terminar su periodo; Manuel Colindres Grádiz en ese entonces fungía como Ministro de su gobierno. Pero Cresencio Gómez Valladares devuelve la presidencia a José María Medina en fecha 12 de agosto de 1876, en el transcurso de ese mes José María Medina, recibe una nota del presidente salvadoreño doctor Rafael Zaldivar para que reconozca un nuevo gobierno encabezado por el doctor Marco Aurelio Soto, por este entonces, José María Medina se encontraba en el pueblo de Gualcince, Erandique y emite un Decreto en fecha 21 de agosto de ese año, nombrando al doctor Marco Aurelio Soto como Presidente Provisional de Honduras, seguidamente el general José María Medina se retiró al pueblo de Gracias. El gobierno presidido por el Doctor Marco Aurelio Soto fue inaugurado paralelamente el 27 de agosto de 1876, en la Isla de Amapala, Marco Aurelio Soto había sido presionado por Justo Rufino Barrios para que retornara a Honduras, previo saber los planes sucesorios de José María Medina
La Constitución Política de Honduras no establecía la reelección del mandatario, es por ello que el general Medina, concluye su administración y se empeña en ser reelegido; en tal sentido es designado como presidente provisional al doctor Francisco Cruz Castro quien fungía de Ministro de relaciones exteriores y tomó posesión el 12 de agosto de 1869; Cruz era afín a Medina y en sus gestiones estuvo la de emitir el decreto de fecha 13 de agosto de 1869, que reformaba el artículo 33 de la Constitución para que Medina regresase al poder.