PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 41-2016,
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que Honduras, como Estado miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI) y signataria de varios instrumentos de dicha Organización, realiza esfuerzos en cuanto a la Prevención de la Contaminación Marítima a través de la Dirección General de la Marina Mercante, tomando en cuenta las medidas adecuadas emanadas de los Convenios Internacionales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N° 173-99 de treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Congreso de la República aprobó la adhesión al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973, el Protocolo de 1978 y los Anexos I, II, V, adoptado en Londres el dos (2) de noviembre de 1973 y su Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques de 1973, firmado el 17 de Febrero de 1978, conocido como “MARPOL 73/78”, siendo éste el primer instrumento multilateral concertado con la primordial finalidad de proteger los mares y los medios costeros contra la contaminación proveniente de los buques, ya sea por un derrame accidental, negligente o deliberado de hidrocarburos, así como de otras sustancias perjudiciales, aguas sucias o servidas, basuras y emisiones atmosféricas que constituyen una grave fuente de contaminación, el cual establece compromisos para el Estado y para la Administración Marítima Nacional en lo relacionado con la prevención de la Contaminación del medio marino generado por los buques. CONSIDERANDO: La Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar, la cual dispone numerosas exigencias a los Estados tendientes a prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino, destacando la necesidad de fomentar la cooperación mundial y regional, establecer planes de emergencia, programas de investigación e intercambio de información y datos, proveer asistencia técnica a los estados en desarrollo e incrementar la vigilancia y evaluación ambiental
CONSIDERANDO: Que es imprescindible para la salud de las personas y de los demás seres vivos, así como para el trasporte marítimo mundial, la cooperación del Estado de Honduras mediante la adhesión del Anexo VI de MARPOL, a fin de darle pleno cumplimiento a los derechos y beneficios otorgados por este instrumento internacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 30 de la Constitución de la República, es Potestad del Congreso Nacional; Aprobar o Improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado.
POR TANTO, D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes, el ACUERDO No.09-DGTC, de fecha 16 de Marzo de 2014, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, misma que contiene EL ANEXO VI DE MARPOL SOBRE LAS REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA OCASIONADA POR LOS BUQUES, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, ACUERDO N°. 09-DGTC. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de Marzo de 2014. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Considerando: Que Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad Humana, al respecto de la autodeterminación de los pueblos a la intervención y al afianzamiento de la paz y la Democracia Universales. Considerando: Que es imperante y beneficioso para Honduras adherirse al Anexo VI de MARPOL, ya que al no permitir emisiones atmosféricas no reguladas en nuestro país, ayuda a mantener nuestro aire limpio y el de toda la región Centroamericana, asimismo las disposiciones para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques, se encuentra vinculada a la estrategia nacional para prevenir la Contaminación de las aguas jurisdiccionales de Honduras. De todo lo anteriormente expuesto se concluye que se hace absolutamente necesario que el Estado de Honduras se adhiera al Anexo VI atinente a las Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques.
POR TANTO:
ACUERDA: I.- Aprobar en toda y cada una de sus partes el “ANEXO VI DE MARPOL SOBRE LAS REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA OCASIONADA POR LOS BUQUES” Texto refundido del Anexo VI del Convenio MARPOL, que incluye las enmiendas adoptadas mediante las resoluciones MEPC.202 (62). REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA OCASIONADA POR LOS BUQUES. CAPITULO 1- GENERALIDADES. Regla 1 Ámbito de Aplicación. Las disposiciones del presente Anexo se aplicarán a todos los buques, salvo que se disponga expresamente otra cosa en las reglas 3, 5, 6, 13, 15, 16, 18, 19, 20, 21 y 22 del presente Anexo. Regla 2 Definiciones. A LOS AFECTOS DEL PRESENTE ANEXO. 1 Por Anexo se entiende el Anexo VI del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973, modificado por el protocolo 1978 y modificado por el protocolo de 1997, con las enmiendas que introduzca la Organización, a condición de que dichas enmiendas se adopten y hagan entrar en vigor de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 del presente Convenio.