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JUEVES 25 DE AGOSTO DEL 2016 SE APRUEBA EL DECRETO LEGISLATIVO

PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 119-2016

SECRETARÍA DE FINANZAS
Acuerdo Número 236-A-2016

DECRETO No. 119-2016

EL CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente

CONSIDERANDO:

Que en fecha 27 de Diciembre de 1963, se aprobó el Decreto Ley No.24, contentivo de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS y sus reformas, en la cual bajo su Artículo 15 contempla la exención por la compra de bienes y servicios.

CONSIDERANDO: Que corresponde al Gobierno de la República de Honduras reorientar la política tributaria del País, con el fin de promover un desarrollo económico y social integral, principalmente en el sector agroalimentario y empleo.

CONSIDERANDO: Que corresponde al Gobierno de la República, promover la facilitación y simplificación sobre la administración de los impuestos, en aras de orientar una política fiscal que permita el cumplimiento voluntario de los contribuyentes

CONSIDERANDO: Que corresponde al Gobierno de la República, promover el crecimiento de la actividad agropecuaria, a efectos que incida en los productos finales de venta en el mercado nacional y, permitir un crecimiento de las exportaciones hacia otros países, a fin de incidir en nuestro Producto Interno Bruto (PIB).

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes

POR TANTO, D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 15 del Decreto-Ley No.24, del 20 de Diciembre de 1963, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de Diciembre de 1963 y sus reformas, contentivo de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS.

“ARTÍCULO 15.- Están exentos del impuesto que establece esta Ley, la venta de bienes y servicios siguientes: a…

Materia prima y herramientas para la producción agrícola y agroindustrial de especies mayores y menores incluyendo la avícola y de peces; Productos farmacéuticos para uso veterinario, fertilizantes, abono, fungicidas, herbicidas, insecticidas, pesticidas, raticidas y demás anti roedores; animales vivos; Medios de reproducción animal; Semilla y material vegetativo para la siembra y propagación sexual y asexual; Materia prima para la elaboración de Los informes elaborados por el Departamento de Estudios Económicos del Banco Central de Honduras (BCH), a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de finalizado el semestre, deben ser remitidos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Administración Tributaria, con el propósito de determinar el cumplimiento de los objetivos de la exoneración en términos de dinamización de la economía, generación de empleo según la modalidad que corresponda, divisas y seguridad alimentaria.

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