SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA
Acuerdo Ministerial No. 23-2019
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 048-217, publicado en fecha 7 de agosto de 2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional; responsable de liderar la formulación, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación del sector energético nacional, desde el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos energético, hasta la producción y abastecimiento de la energía; generando los insumos que permitan fortalecer la planificación y administración eléctrica en el País.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica en su artículo 3 define como “Usuario Autoproductor” a aquel que instala dentro de su domicilio un equipo de generación de energía renovable para su propio consumo, indicando que los límites de inyección, la conexión a la red de distribución, tarifa, facturación, liquidación, medición, monitoreo y demás aspectos, serán regulados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica mediante una norma técnica y a través de las disposiciones establecidas en otros reglamentos.
CONSIDERANDO: Que sin perjuicio de lo expresado en los considerandos anteriores y las competencias y atribuciones por Ley definidas a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, resulta necesario proceder a registro de losUsuarios Autoproductores a fin de registrar y monitorear los datos de generación de energía y demás información relevante respecto a la autogeneración, y que las instituciones competentes cuenten con información actualizada y veraz sobre estos alcances, en el marco del principio de Cooperación establecido en el artículo 32 de la Ley General de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Dirección de Energía Renovable y Eficiencia Energética comunicar a la Dirección Nacional de Planeamiento Energético y Política Energética Sectorial, órganos técnicos de esta Secretaría de Estado; generar los indicadores necesarios para el desarrollo del Balance Energético Nacional y recomendar acciones necesarias para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible comprometidos por el País en el marco del cambio de matriz energética, para lo cual es preciso contar con los insumos necesarios de la generación de energía, incluyendo los del autoconsumo o autoproductor.
POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Energía con fundamento en los artículos 246, 247, 255 y 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8) y 118 número
2) de la Ley General de la Administración Pública; 1 incisos a), b), e), f), g), h), n), o), r; 5) numeral iii del Decreto PCM-048-2017; 2, 11 de la Ley General de la Industria Eléctrica;
3) y demás aplicables del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica
ACUERDA PRIMERO: Crear el “Registro de Auto productores de Energía Eléctrica con Fuentes Renovables para Autoconsumo, no conectados a la red de Distribución, el cual estará a cargo de la Dirección de Energía Renovable y Eficiencia Energética, mismo que se regirá bajo las siguientes normas:
Artículo 1
REQUISITOS: Los peticionarios que soliciten su inscripción en el registro, deberán acompañar a su solicitud lo siguiente: 1.- Solicitud presentada de Registro como Auto productor o de Autoconsumo presentada ante Secretaría General de la Secretaría de Energía.
Documentos de Identificación del solicitante, sea persona natural, Constitución de Sociedad o cualquiera que acredite la personalidad jurídica. 3.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía a través de sus órganos competentes por sí o en Coordinación con la Comisión Reguladora de Energía podrán realizar inspecciones técnicas y practicar las pruebas que estime convenientes, así como solicitar la documentación que considere necesaria. 4.- Comunicar a la Comisión Reguladora de Energía los Registros que se realicen para los efectos que correspondan, sin perjuicio de los requerimientos o información que ésta solicite o requiera el marco de sus competencias a los generadores para autoconsumo.
Artículo 2.-
La Dirección de Energía Renovable y Eficiencia Energética será responsable de llevar el archivo físico y electrónico, y los registros, procesamiento de datos y demás acciones relacionadas, a fin de transmitir la información que se estime pertinente o sea solicitada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, el Operador del Sistema, para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en Ley. Asimismo, podrá incorporar de oficio al Registro de Auto productores aquellos que se identifiquen para los efectos antes indicados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo tienen vigencia a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.