El 01 de Octubre de 1993, El Presidente Constitucional de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública en uso de las facultades que le confiere el Artículo 245, inciso 11, de la Constitución de la República y en cumplimiento al Artículo 66 del Decreto No. 167-85 Ley del Estatuto del Médico Empleado, ratificado constitucionalmente por el Congreso Nacional.
ACUERDA: Reglamento de la Ley del Estatuto del Médico Empleado
El gremio médico cumpliendo con la ley constitucional de colegiación profesional obligatoria de organiza como como colegio médico de Honduras el 27 de octubre de 1962 en la ciudad de la ceiba emitiendo posteriormente y con carácter constitucional de su ley orgánica
A partir de 1985 es aprobado la ley del estatuto medico empleado y posteriormente se elabora su reglamento.