Ley del estatuto del médico empleado, ratificada constitucionalmente el 30 de octubre de 1985 congreso nacional Honduras.
Por tanto: decreta: la siguiente, ley del estatuto del médico empleado capitulo I de los fines y objetivos de la ley
ARTICULO 1.- La presente Ley, enmarcada en los principios de justicia social del Código del Trabajo, y los de la Administración Pública amparados en la Ley de Servicio Civil, regula las labores o servicios de trabajo de los Médicos y Cirujanos, debidamente colegiados tanto como servidores de las dependencias del Estado en organismos
ARTÍCULO 2.- SON OBJETIVOS DE ESTA LEY.
Centralizados, descentralizados o desconcentrados y cuando presten sus servicios bajo la continuada dependencia de personas naturales ó jurídicas de derecho privado.
- a) Proteger, dignificar y capacitar a los médicos debidamente colegiados; b) Incrementar la eficiencia del trabajo prestado por los médicos, c) Establecer las bases justas de las normas de ingresos y régimen salarial del médico empleado; d) Garantizar la estabilidad laboral del médico empleado;
- e) Regular jornadas, turnos y descansos obliga- torios a fin de garantizar la eficiencia profesional médica; f) Garantizar una justa distribución de sus pues tos; g) Garantizar adecuadas condiciones de trabajo de acuerdo a normas establecidas entre el Colegio Médico de Honduras e instituciones empleadoras; y, h) Procurar el cumplimiento de los acuerdos nacionales e internacionales a fin de fomentar fuentes de empleo.
ARTICULO 3.- Quedan excluidas de las regulaciones de la presente Ley aquellas actividades médicas realizadas en el ejercicio libre de la profesión, por mandato judicial o por causa de una emergencia nacional declaradas oficialmente.
DEL CAMPO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 4.- La presente Ley es aplicable a los médicos debidamente registrados en el Colegio Médico de Honduras
En los demás capítulos están los derechos y obligaciones de los patronos y empleados y las prohibiciones, jornadas de trabajo, vacaciones y tiempo libre, descansos y permisos.