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08 DE OCTUBRE 1985 APRUÉBESE EL PROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO DEL MÉDICO EMPLEADO.

Ley del estatuto del médico empleado, ratificada constitucionalmente el 30 de octubre de 1985 congreso nacional Honduras.

Por tanto: decreta: la siguiente, ley del estatuto del médico empleado capitulo I de los fines y objetivos de la ley

ARTICULO 1.- La presente Ley, enmarcada en los principios de justicia social del Código del Trabajo, y los de la Administración Pública amparados en la Ley de Servicio Civil, regula las labores o servicios de trabajo de los Médicos y Cirujanos, debidamente colegiados tanto como servidores de las dependencias del Estado en organismos

ARTÍCULO 2.- SON OBJETIVOS DE ESTA LEY.

Centralizados, descentralizados o desconcentrados y cuando presten sus servicios bajo la continuada dependencia de personas naturales ó jurídicas de derecho privado.

  1. a) Proteger, dignificar y capacitar a los médicos debidamente colegiados; b) Incrementar la eficiencia del trabajo prestado por los médicos, c) Establecer las bases justas de las normas de ingresos y régimen salarial del médico empleado; d) Garantizar la estabilidad laboral del médico empleado;
  2. e) Regular jornadas, turnos y descansos obliga- torios a fin de garantizar la eficiencia profesional médica; f) Garantizar una justa distribución de sus pues tos; g) Garantizar adecuadas condiciones de trabajo de acuerdo a normas   establecidas   entre   el Colegio Médico de Honduras e instituciones empleadoras; y, h) Procurar el cumplimiento de los acuerdos nacionales e internacionales a fin de fomentar fuentes de empleo.

ARTICULO 3.- Quedan excluidas de las regulaciones de la presente Ley aquellas actividades médicas realizadas en el ejercicio libre de la profesión, por mandato judicial o por causa de una emergencia nacional declaradas oficialmente.

DEL CAMPO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 4.- La presente Ley es aplicable a los médicos debidamente registrados en el Colegio Médico de Honduras

En los demás capítulos están los derechos y obligaciones de los patronos y empleados y las prohibiciones, jornadas de trabajo, vacaciones y tiempo libre, descansos y permisos.

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