EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República garantiza a los hondureños a través de los registros civiles el otorgamiento de su Tarjeta de Identidad, la inscripción de los vecindario y todo lo relativo al registro de personas naturales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 62-2004 de fecha 11 de Mayo de 2004 se aprobó la Ley del Registro Nacional de las Personas; y el Estado de Honduras es suscriptor de la Carta Democrática de la OEA, donde se establece que el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del Estado de Derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.
CONSIDERANDO: Misión de Observación Electoral de la Unión Europea y de la Organización de los Estados Americanos, en sus respectivas recomendaciones al Estado de Honduras luego del proceso electoral de Noviembre del 2017, coinciden en establecer un proceso de actualización y auditoría sobre el Registro Civil que maneja el Registro Nacional de las Personas (RNP) y que sirve de base para el Censo Nacional Electoral, aspectos de relevancia para la transparencia, seguridad jurídica y sostenimiento de la Democracia.
CONSIDERANDO: El Registro Nacional de las Personas (RNP) a tono con la rigurosidad de las normas internacionales en materia de derecho registral es necesario reestructurar la Institución la creación establecen.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribuciones 20) y 21) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar la conducta administrativa del Registro Nacional de las Personas (RNP), Instituciones Descentralizadas y demás Órganos Auxiliares y Especiales del Estado y nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- INTERVENCIÓN.- Intervenir el Registro Nacional de las personas a través de una “Junta Interventora” integrada por tres (3) miembros propietarios y dos (2) alternos, electos por el Congreso Nacional, de los cuales habrá un miembro coordinador designado por el Pleno del Poder Legislativo. Los integrantes de la Junta Interventora se desempeñarán de forma exclusiva en la gestión de intervención. La intervención del Registro Nacional de las Personas (RNP) tiene como objetivos la reestructuración, modernización, profesionalización, fortalecimiento y consecuentemente la transformación de la Institución, con el propósito de asegurar el respeto a los derechos humanos de las personas, salvaguardar la seguridad nacional e intereses del Estado hondureño y proporcionar un censo nacional electoral debidamente depurado y actualizado que brinde integridad y transparencia a las futuras elecciones.
DURACIÓN.- La Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP), tendrá una duración indefinida hasta que se elijan las nuevas personas que conforme a la Ley del Registro Nacional de las Personas ocuparán los cargos de Director y Subdirectores, comenzando su gestión a partir de la juramentación de su cargo.
Fuente: https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/DECRETO-103-2018.pdf