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El 12 de octubre de 1820 el Alcalde Mayor de Tegucigalpa, don Narciso Mallol, ordenó se guardara, circulara y cumpliera en todos los partidos bajo su mando el decreto real mediante el que se mandaba el cumplimiento del Decreto de las Cortes Españolas que prohibía la aplicación de azotes en España y en los dominios de ultramar.
El Decreto cuyo cumplimiento ordenaba el Alcalde Mayor que construyó el primer puente sobre el Río Grande entre la entonces villa de Tegucigalpa y Concepción de Comayagüela, había sido transcrito al Regente de la Audiencia de Guatemala, con fecha 9 de junio de ese mismo año por el señor Manuel García Herreros, y decía textualmente:
«Considerando que la pena de azotes impuesta por las leyes a algunos delitos ha sido mirada con razón por los sabios criminalistas como poco conforme a la decencia pública y capaz por sí sola de arrancar del corazón del hombre los principios de pundonor que puedan hacerlo volver al camino de la virtud aun después de haberse extraviado por algún delito; teniendo presente asimismo que las Cortes generales y extraordinarias mirasen además esta pena como un símbolo de la antigua barbarie, y un resto vergonzoso del gentilismo por lo cual en su decreto de ocho de septiembre de 1813 la abolieron en todo el territorio de la Monarquía española extendiendo la prohibición a los párrocos de las provincias de ultramar que usaban de este castigo para corregir a los indios y a las casas y establecimientos públicos de corrección, y escuelas, he venido en mandar que se observe el citado Decreto de las Cortes en todos los dominios españoles con las mismas prevenciones que en él se contienen .. Lo tendréis entendido y comunicareis las órdenes convenientes a su cumplimiento. Palacio veinte y ocho de mayo de 1820».
De conformidad con el importante Decreto dejó de aplicarse, todavía durante los tiempos coloniales, y precisamente cuando la idea de libertad surgía en todos los pechos, la infamante pena de azotes, pero la república independiente tuvo el buen cuidado de restituirla, haciéndose tristemente célebres los pelotones de fustigación que armados de flexibles varas de membrillo tundían las espaldas de los infelices a quienes se condenaba por deudas, por delitos o por simple afán de represalia.
En occidente de la República se recuerda al famoso General Francisco Lope, (a) «Cutacha», por las raciones de palos que daba a los indefensos habitantes de aquellos lugares durante el tiempo en que el Gobierno liberal del Doctor Celeo Arias lo puso allá a «mantener el orden».
La Constitución Política de 1894 abolió la pena de palos y azotes, pero éstos han seguido aplicándose por gobiernos tirios y troyanos, como antesala, muchas veces, de otras penas más atroces, de las cuales no se sobrevive para contar el cuento.
Fuente: Efemérides Nacionales (Victor Caceres Lara)