Español
El Congreso Nacional bajo la presidencia del doct.or Jesús Bendaña, emitió el Decreto número 3, por medio del cual se reglamentaba el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas que había sido establecido en la constitución de 1880. Se establecía que los hondureños no tenían obligación de pedir permiso a la autoridad para ejercer tal derecho, también de establecía que las calles públicas, los parques y frente de cuarteles, presidios y hospitales eran lugares prohibidos para tales reuniones