LEY RELATIVA A LA PROSTITUCION Y DE PROFILAXIS SOCIAL
ARTÍCULO 1º-Es propósito del Estado, resolver integralmente el problema sexual. Mientras esa solución no sea dada, se aplicarán las disposiciones de la presente Ley.
ARTÍCULO 2º-La prostitución sólo podrá permitirse en locales o viviendas ubicadas en las zonas de tolerancia.
El presente reglamento es un conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo Federal y Estatal, encaminadas a la regulación de la salubridad general y siendo que estas tienen el mismo objeto del presente reglamento que es el de la regulación y el control sanitario, el de impedir la propagación de las enfermedades transmisibles por contacto sexual, por tal razón y con fundamento en el párrafo tercero del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 119 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, los artículos 1º, 2º fracción III, 3º fracciones XV y demás relativos de la Ley General de Salud, así como en el 1º, 2º, 6º fracción VI, 8º fracción III, 20, 128 fracción VIII, 129 y 130, de la Ley de Salud del Estado de Zacatecas; 49 fracción II, 52 fracción XII, 79 fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio y artículo 8º del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Zacatecas. Es fundamental que se atienda la prostitución como un problema de Salud Pública y por lo tanto controlemos, orientemos y vigilemos el ejercicio de la misma, a través de medidas preventivas y de control, tanto en el área urbana como la rural, considerándola como una actividad de alto riesgo para la propagación de enfermedades de transmisión sexual. En razón a ello y con fundamento en lo establecido por la Ley de Salud del Estado de Zacatecas, enmarca al Ayuntamiento como autoridad sanitaria local, en un claro afán de federalismo, y con la plena facultad de reglamentar aspectos como el que ocupa al presente reglamento, actividad la cual representa un foco de posibles epidemias y un generador de conflictos sociales y deterioro de valores familiares. Se presenta esta iniciativa de Reglamento con el objeto de reducir o eliminar los efectos nocivos que causa la práctica de la prostitución en la vía pública, bares, cantinas, fondas, discotecas, y demás establecimientos, así como en los lugares donde se concreten por vía telefónica, Internet, prensa y/o medios de comunicación. El ejercicio de la prostitución en nuestro municipio, involucra a trabajadores sexuales, clientes, dueños o administradores de locales, cantineros, meseros, establecimientos, autoridades, cónyuge y familia, por lo tanto, es necesario reglamentarla para lograr un mejor control sanitario del ejercicio de la misma. Corresponde a la autoridad municipal coadyuvar en la modificación de patrones culturales que impiden que las personas infectadas con alguna enfermedad de transmisión sexual acudan con normalidad a los Centros de Salud para ser atendidas; y que consecuentemente implica que los familiares de los trabajadores sexuales no sean respetados y se les dé un trato discriminatorio. El Reglamento determina obligaciones, responsabilidades y derechos de los trabajadores sexuales, además se plantea establecer un registro con el objeto de hacer posible su identificación, ubicación y control, de esta manera cada trabajador sexual contará con un expediente clínico para su control sanitario y epidemiológico. La presente reglamentación permitirá que los establecimientos en los que se permita el ejercicio de la actividad cumplan con medidas de higiene, sanitarias, seguridad, ubicación, construcción y demás disposiciones que conlleven a la seguridad y paz pública. Por otro lado se asignan facultades a la Coordinación Municipal de Salud, entre las cuales le corresponderá la vigilancia médica e inspección sanitaria de los trabajadores sexuales y de los establecimientos regulados por el presente reglamento, la correcta aplicación de las medidas de seguridad para el debido control sanitario, el llevar a cabo la información estadística relacionada con la prostitución y en general, la implementación de programas y campañas de salud para prevenir y controlar las enfermedades trasmisibles sexualmente. Resulta necesario e impostergable el proteger a los niños y adolescentes de la perversión sexual; evitando que menores de edad se dediquen a la prostitución, y actuando coordinadamente con otras instancias gubernamentales para proteger a los menores implicados directa o indirectamente con el ejercicio de la prostitución, sancionando a las personas y los establecimientos en los cuales se encuentren a menores de edad.