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12 DE DICIEMBRE DE 1918 SE CREA EL MUNICIPIO DE LA CONCEPCIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE COPAN.

Fecha de creación: En la división política de 1889, aparece como aldea de Santa Rosa, con el nombre de Las Piedras. En 1907 formó parte del Municipio de Dulce Nombre, en 1918 se le da categoría de Municipio, así: Se resuelve de conformidad una solicitud Tegucigalpa 12 de diciembre de 1918.

Con vista de la solicitud elevada al poder Ejecutivo por Don Feliciano Lara, Alcalde Auxiliar de la Aldea de Concepción de Piedras, Departamento de Copán, contraída a pedir se autorice la creación de un nuevo Municipio por tener en su concepto el número de habitantes, recursos y demás elementos necesarios para tal fin y CONSIDERANDO: Que el Gobernador Político del Departamento de Copán al emitir su informe, manifiesta, que la segregación de las Aldeas de Concepción de Piedras, San Juan, Piedras Coloradas y Candelaria, en nada perjudica al Municipio de Dulce Nombre a que actualmente pertenecen, que la Aldea de Concepción de Piedras, propuesta para cabecera del Municipio reúne todas las condiciones que requiere el Artículo 3. de la Ley Municipal, Por tanto, el Presidente de la República, de conformidad con los Artículos 2. 3. y 7 de la Ley Municipal, Acuerda, 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho merito, autorizando en consecuencia, la creación del nuevo Municipio que se llamará Concepción de Copan, formado por las Aldeas de: Concepción de Piedras, San Juan, Piedras Coloradas y Candelaria, siendo la primera de ellas la cabecera del Municipio.

  1. Delegar en la Gobernación Política del Departamento de Copán la facultad de fijar los límites jurisdiccionales del nuevo Municipio y de hacer la división correspondiente con el de Dulce Nombre, de tierras, aguas, servidumbre, créditos, etc., y sobre todo lo relativo a la alteración consiguiente de los términos Municipales, debiendo someterse la resolución que se dicte en tal sentido a la ratificación del Poder Ejecutivo y 3. Disponer que en forma legal, se elijan en su oportunidad las autoridades locales del nuevo Municipio, para que se inaugure y tomen posesión el 1 de enero del año entrante. Comuníquese. Bertrand.

El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, Francisco J. Mejía.

El 12 de noviembre de 1940 formo parte del Distrito Departamental de Santa Rosa.

El 24 de abril de 1947 los vecinos del extinguido Municipio de Concepción piden sea segregado del Distrito Departamental de Santa Rosa. Acuerdo. No. 2139.

Tegucigalpa, D.C., 24 de abril de 1947.

Vista la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por los Señores J. Inocente Madrid, Feliciano Lara y José Arnulfo Madrid, en su calidad de representantes legales de los principales vecinos del extinguido Municipio de Concepción, Departamento de Copán, contraída a pedir la segregación del que fue Municipio de Concepción incluido en la Jurisdicción del Distrito Departamental de Santa Rosa de Copán, por acuerdo No. 660 emitido por el Poder Ejecutivo el 12 de noviembre de 1940, creando el Distrito Departamental de Santa Rosa de Copán, mencionado de acuerdo con las facultades que señala el Artículo 179, reformado de la Constitución Política Vigente.

CONSIDERANDO: Que son justas las razones en que se funda la solicitud de referencia y que el Municipio de Concepción puede subsistir independientemente, por llenar los requisitos que exige la Ley para crear los Municipios.

Por tanto: El Presidente de la República Acuerda: 1. Segregar del Distrito Departamental de Santa Rosa de Copán, al extinguido Municipio de Concepción, el que por el hecho queda constituido en Municipio, con la jurisdicción Municipal que tenía a la fecha de su incorporación al Distrito Departamental de Santa Rosa de Copán, perteneciéndole también las tierras, aguas, servidumbre, derechos adquiridos y necesarios vecinales que tenía en la misma fecha y los créditos activos y pasivos existentes en la actualidad.- 2. El Gobernador Político del Departamento de Copán convocara a elecciones locales, para elegir la Municipalidad el Municipio de Concepción, que se practicarán en el Cabildo Municipal de este mismo Municipio, por los electores residentes en la jurisdicción que perteneció al mismo pueblo y que se hallen inscritos en el censo electoral del Distrito Departamental de Santa Rosa de Copán, para cuyo efecto, en concejo respectivo enviará a Concepción las copias del censo electoral necesarias, para la práctica de la elecciones. 3. Facultar al Gobernador Político del Departamento de Copán, para tomar la promesa Constitucional a los miembros de la Municipalidad de Concepción que se elija para gobernar la asociación. 4. El Concejo del Distrito Departamental de Santa Rosa de Copán, entregará a la municipalidad electa de concepción los inmuebles, muebles, enseres y demás objetos que aún existen en su poder y pertenecían a aquel municipio. Comuníquese. Carias A. El Secretario de Estado encargado de los Derechos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia. C. Colindres Zepeda.

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