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En la Constitución de la República de 1957, en el Artículo 286 se establece que para la «fiscalización a posteriori de la Hacienda Pública habrá un organismo auxiliar del Poder Legislativo, denominado Contraloría General de la República , que se regirá por su Ley Orgánica y tendrá independencia funcional y administrativa, reflejando las mejores prácticas existentes a esa fecha. En la Constitución de la República de 1965, Capítulo III, Fiscalización, Título VIII, Artículos 289 al 297, se regula el funcionamiento de la Contraloría General de la República en similares términos que la Constitución del año 1957. Considerando que la Ley Orgánica vigente desde 1956 ya no estaba acorde con la realidad del país y buscando una mayor eficiencia y eficacia en el control a posteriori, en Decreto Legislativo No 224- 93, de fecha 13 de diciembre de 1993 se aprueba una nueva Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Con la nueva Ley se busca un control fiscal fundamentado en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales. El control fiscal es únicamente financiero y operativo. La contabilidad del sector público tiene los propósitos siguientes:
- Registrar todas las operaciones que se producen en las entidades públicas que afectan la situación económico-financiera;
- Producir información contable útil, oportuna y confiable con referencia a sus reportes, ordenada de tal forma que facilite las tareas de control y de auditoría sean internas o externas;
- Suministrar información para la toma de decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera pública y para los terceros interesados.