DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE
Acuerdo DGMM No. 06-2016
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 115-2015 (LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL)
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que el 10 de Diciembre de 1948, fue aprobada la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”. Transcurridos cincuenta (50) años, en 1998, esta efeméride marcaba la instauración del Día Internacional por los Derechos de los Animales en el idioma inglés (International Animal Rights Day). Desde entonces, cada 10 de Diciembre marca un día de reivindicación para que el respeto por los demás no se reduzca solamente a los seres humanos, sino que incluya a todos los seres con la posibilidad de sufrir y disfruta.
CONSIDERANDO: Que la Primera Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la UNESCO y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), así como las Ligas Nacionales afiliadas tras la Tercera Reunión sobre los derechos del animal celebrada en Londres del 21 al 23 de Septiembre de 1977, la declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional y los convenios de Washington, Berna y Bonn, establecen una base común sobre el principio universal de “respeto de los seres sensibles”. Dicha tarea no es limitante para que muchos países y muchas organizaciones, con manifestaciones legítimas, sus miembros y sus habitantes desarrollen diversos mecanismos para la protección de los animales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes
ARTÍCULO 1.- FINALIDAD DE LA LEY. La presente Ley tiene por objeto establecer las normas para la protección de los animales domésticos, silvestres y exóticos en cautividad así como los animales domésticos que son para consumo humano cuya producción intensiva, se debe sujetar a sus normas respectivas y estándares nacionales e internacionales establecidos en los tratados vigentes en Honduras.
Asimismo, la presente Ley fija como principio fundamental de protección de estos animales, el de Posesión o Tenencia Responsable, de modo que los obligados asuman el cuidado de los animales en todos los aspectos contenidos en la presente Ley, como la contraprestación humana que se les debe frente al efecto o utilidad que significa el animal para su compañero o poseedor o en general en condición de abandono. Igualmente recoge e incentiva la necesaria participación de la sociedad y el Estado en su conjunto, en apoyo con las asociaciones de protección y defensa de los animales; así como el impulso y difusión de una estrategia social, que contribuya al respeto y trato debido a los animales. En la aplicación de la presente Ley se deben observar los criterios y las cinco (5) libertades del bienestar animal fundamentados en los criterios previstos en la Primera Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Diversificación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), así como las Ligas Nacionales afiliadas tras la Tercera Reunión sobre los derechos del animal celebrada en Londres del 21 al 23 de Septiembre de 1977, la Declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional y los convenios de Washington, Berna y Bonn.
– DEFINICIONES DE LA LEY. Para los efectos de esta Ley se entiende por: 1) MALTRATO ANIMAL: Comprende comportamientos que causan dolor innecesario o estrés al animal. Los mismos van desde la negligencia en los cuidados básicos hasta el asesinato malicioso.
2) ANIMALES DOMÉSTICOS: Los que se crían, reproducen y conviven con la familia y que no son susceptibles de ocupación.
3) ANIMAL ABANDONADO: El que circula libremente, aunque esté provisto de la correspondiente identificación, sea por placa o tatuaje, si en el plazo de diez (10) días a partir de su captura no es reclamado por nadie que acredite su relación posesoria.
4) ANIMAL: Cualquier mamífero no humano, ave, reptil, anfibio, pez o invertebrado capaz de sufrir dolor o estrés.
5) ANIMAL DE COMPAÑÍA: Es un animal doméstico que no es forzado a trabajar, ni usado para fines lucrativos ni como alimento.
6) ANIMALES EXÓTICOS: Aquellos que se encuentran libres en la naturaleza y sobre los cuales no se ha ejercido dominio humano y además se encuentran registrados como especies exóticas en los listados nacionales o internacionales.
7) ANIMALES SILVESTRES: Aquellos que se encuentran libres en la naturaleza y sobre los cuales no hay intervención ni dependencia del ser humano. También se consideran silvestres los domesticados por el ser humano, pero que posteriormente son liberados y regresados a su hábitat natural.
8) ANIMALES DE TRABAJO: Son los animales domésticos utilizados para la tracción animal o como animales de transporte, carga o de trabajo.
9) BIENESTAR ANIMAL: Es el grado en el cual se satisfacen las necesidades físicas, psicológicas y de comportamiento de un animal. 10) CRIADERO: Lugar destinado para la crianza de animales con fines de lucro.
11) CRUELDAD HACIA LOS ANIMALES: Cualquier imposición de dolor innecesario o estrés a un animal, ya sea por un acto deliberado o por negligencia.
12) EUTANASIA ANIMAL: Muerte aplicada a un animal desahuciado clínicamente practicada y supervisada por un médico veterinario legalmente certificado.
13) PROTECCIÓN ANIMAL: Son las acciones que realizan las entidades públicas y privadas destinadas para tal fin, que conllevan a vigilar y garantizar los derechos, la salud y la prevención en contra del maltrato, sufrimiento y explotación de los animales.
14) VIVISECCIÓN: Es la disección de animales vivos con una finalidad científica.
15) ZOOFILIA: Consiste en la atracción sexual de un humano hacia un animal. 16) ZOONOSIS: Enfermedad que puede transmitirse de otros animales vertebrados a seres humanos o viceversa.
17) REFUGIO DE ANIMALES: Es una instalación que sirve como espacios de acogida a animales sin hogar, perdidos o abandonados.
18) ASOCIACIONES PROTECTORAS: Organizaciones que se posicionan en contra de toda acción de maltrato contra los animales, sea cual sea su motivo.