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LUNES 6 DE ABRIL DEL 2015 SE CREA LA RESOLUCION DE NO.1677-2014

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
Resolución No. 1677-2014

Conceder personalidad jurídica al MINISTERIO APOSTÓLICO VINO Y AVIVAMIENTO NUEVO, con domicilio en la aldea de Galeras del municipio de Güinope, departamento de El Paraíso; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:

ESTATUTOS DEL MINISTERIO APOSTÓLICO VINO Y AVIVAMIENTO NUEVO

 

El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1677-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de septiembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha primero de febrero de dos mil trece, misma que corre a Expediente No. PJ-01022013-156, por la Abogada MARLEN LILIANA ANDRADE ÁVILA, en su condición de Apoderada Legal del MINISTERIO APOSTÓLICO VINO Y AVIVAMIENTO NUEVO, con domicilio en la aldea de Galeras, municipio de Güinope, departamento de El Paraíso; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.

RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes.

RESULTA: Que a la solicitud se le dió el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1651-2014 de fecha 25 de agosto de 2014.

 

CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO APOSTÓLICO VINO Y AVIVAMIENTO NUEVO, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

 

RESUELVE:

CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Créase el MINISTERIO APOSTOLICO VINO y AVIVAMIENTO NUEVO como un Ministerio de carácter cristiano, sin fines de lucro, con el propósito de difundir y predicar el Evangelio legado por Nuestro Señor Jesucristo como trasformados de almas, fuente de vida de las personas, evidenciando cambios en el orden social, moral, educativo, cultural y hasta el ámbito familiar y en la sociedad en general, constituida por tiempo indefinido y mientras subsistan los fines perseguidos, fundamentalmente en los presentes Estatutos, reglamentos y disposiciones pertinentes. Artículo 2.- El Ministerio se conocerá como MINISTERIO APOSTOLICO VINO y AVIVAMIENTO NUEVO. Artículo 3.- El MINISTERIO APOSTOLICO VINO y AVIVAMIENTO NUEVO tendrá como su domicilio principal la aldea de Galeras, Güinope, departamento de El Paraíso y podrá establecer filiales en cualquier otro lugar del país y fuera del país.

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