Home / Honduras en la Historia / Abril / MARTES 10 DE ABRIL DEL 2018 SE CREA EL ACUERDO 03-2018.

MARTES 10 DE ABRIL DEL 2018 SE CREA EL ACUERDO 03-2018.

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE
Acuerdos DGMM No. 03-2018, 004/2018

 

PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo número PCM-014-2018

Dirección General de la Marina Mercante

ACUERDO DGMM No. 03-2018

Tegucigalpa, M.D.C., 4 de abril del 2018

La Dirección General de la Marina Mercante:

CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante, establece, que la Dirección General de la Marina Mercante tiene la atribución de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los Convenios Internacionales de los que Honduras forma parte, la Ley y demás disposiciones legales o Reglamentarias que guarden relación con sus contenidos.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno está interesado en impulsar la modernización del Estado para adecuarlo a las circunstancias que a la fecha prevalecen en el ámbito nacional.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 118, numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 32 numeral (11) de la Ley Orgánica de la Marina Mercante es atribución de la Dirección General de la Marina Mercante reglamentar las actividades que determine su Ley Orgánica.

CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional tiene por objeto establecer el marco normativo de la Marina Mercante Nacional y, en general, de las actividades marítimas, regular la administración a la que estará sujeta y estatuir las normas sobre la seguridad marítima y protección del medio ambiente marítimo, así como delegar funciones a Organizaciones Reconocidas mediante Contrato de Delegación.

CONSIDERANDO: Que es parte de la visión de la Marina Mercante de Honduras ser más competitivos en un mundo marítimo cambiante y para ellos de debe de agilizar los trámites administrativos al mismo paso del desarrollo mundial, siempre teniendo como principio la seguridad de la navegación y protección de medio marino.

CONSIDERANDO: Que actualmente, la Administración Marítima Hondureña cuenta con el personal altamente calificado para la práctica de Inspecciones técnicas a todo buque inscrito en el registro hondureño, así como de otros registros pero que tales inspecciones se concretan únicamente, a embarcaciones que hacen tráfico nacional o internacional cuando arriban a puertos hondureños, esto por limitaciones presupuestarias.

POR TANTO:

La Dirección General de la Marina Mercante, en uso de las facultades de las que se encuentra investida y en aplicación de los Artículos 18 de la Constitución de la República de Honduras; Artículo 118 numeral 2 de la Ley de la Administración Pública, los artículos 1,91,92 de la Orgánica de la Marina Mercante.

ACUERDA

Aprobar el presente:

REGLAMENTO DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS PARA EMBARCACIONES NACIONALES

PRIMERO: Aprobar la emisión de Certificados de Navegabilidad para embarcaciones nacionales, que a su efecto dice:

Artículo 1OBJETO

El presente reglamento tiene por finalidad establecer el marco normativo para la expedición adecuada de los certificados de navegabilidad, así como establecer y determinar los límites de su ámbito de aplicación.

Artículo 2DE LA APLICACIÓN

El presente Reglamento es aplicable a las embarcaciones nacionales mayores de cinco (5) Toneladas de Arqueo Bruto, que naveguen en aguas jurisdiccionales de Honduras.

Artículo 3Para los efectos del presente acuerdo se entenderá

Armador: Es el propietario de un buque o cualquier otra organización o persona, como puede ser el administrador, el agente o el fletador a casco desnudo, que a efectos de la explotación del buque ha asumido la responsabilidad que incumbe al propietario o a otra entidad o persona y que, al hacerlo, ha aceptado cumplir con todos los deberes y las responsabilidades que incumben a los armadores en virtud del presente Reglamento, independientemente de que otra organización o persona desempeñe algunos de los deberes o responsabilidades en nombre del armador.

Arqueo Bruto: Se entiende por el tonelaje bruto calculado de conformidad con los reglamentos sobre arqueo contenidos en el Anexo I del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969, o en otro convenio que lo sustituya; en el caso de los buques en los que se aplica el sistema provisional de medición de arqueo adoptado por la Organización Marítima Internacional.

Caso Fortuito: El que proviene de acontecimientos propios de la Naturaleza, que no hayan podido ser previstos por el hombre.

Fuerza Mayor: Situación producida por hechos del hombre a los cuales no haya sido posible resistir.

Certificado de Navegabilidad documento que acredita que una determinada embarcación cumple las condiciones exigidas como:

Reglamentariamente y da constancia de los reconocimientos efectuados, su clase y la fecha de los próximos a realizar. Lo expide siempre la Administración Marítima o en su defecto Organización Reconocida debidamente autorizada.

Organización Reconocida: Organización avalada por un Estado mediante Contratado de Delegación firmado entre ambas partes, cuyo cumplimiento se encuentra y determina en el contrato de Delegación y en Código de Organizaciones Reconocidas, Resolución MSC 349 (92), adoptado el 21 de junio del 2013.

CAPÍTULO IIArtículos 4 a 8

DE LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD NACIONAL EMITIDOS POR LA DGMM Y LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS.

Artículo 4La Autoridad Marítima, no autorizarán el zarpe de ninguna nave, mayor o menor, sea nacional o extranjera, mientras no acredite que se encuentra en condiciones seguras para navegar, según su tonelaje y tipo de buque.Artículo 5Los buques que navegan en aguas Hondureñas deberán obtener un Certificado de Navegabilidad mediante el cual la Autoridad Marítima u Organización Reconocida, previa inspección del estado de mantenimiento y operatividad de la embarcación y sus accesorios de seguridad y demás, establecerá que se encuentra “apta para navegar”Artículo 6Para la emisión del Certificado de navegabilidad serán requisitos indispensables lo siguiente:

  1. Tener Patente de Navegación vigente.
  2. Presentar reporte de inspección exhaustivo vigente de la embarcación.
  3. Tener Diario Oficial de Navegación, cuya vigencia no superara un año.
  4. Informe Técnico fotográfico de la embarcación y de las áreas inspeccionadas.
  5. Cumplir con las inspecciones anuales para la vigencia del mismo.

Artículo 7La emisión de cada certificado y la validación de verificación anual Ocasionará el Pago que Determine la Ley o el Reglamento de cobros correspondiente.Artículo 8En caso que el Certificado de Navegabilidad sea extraviado, sufra deterioro o mutilación parcial, se deberá solicitar la emisión de un nuevo Documento, cuyo cobro estará establecido en la tabla de cobros vigente.

Check Also

Miércoles, 14 Septiembre 1842 Morazán es Condenado a Muerte.

Publicación Vista: 394