Se crea el “Día de la Madre”
Decreto Número 32
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado patrocinar toda iniciativa que propenda a estimular el sentimiento moralizador de que está dando muestras a la mujer hondureña:
CONSIDERANDO: Que la institución del “DIA DE LA MADRE” en toda la República, ha de traer consecuencias saludables de estimable valor moral, por cuando el tiempo que a ello debe consagrarse, ha de fortalecer de manera invariable los vínculos del pueblo hondureño:
POR TANTO: y en uso de la facultad que le confiere el Artículo 92, Atribución Quinta de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1 Instituyese en Honduras el “DIA DE LA MADRE”, cuya celebración oficial habrá de verificarse en el segundo domingo de Mayo de cada año.
Artículo 2 Facultase al Poder Ejecutivo para que haga las reglamentaciones que sean necesarias para la mayor solemnidad del DIA aquí instituido.
Artículo 3 El presente Decreto empezará a regir desde el día de su promulgación.
Dado en Tegucigalpa, en el Salón de Sesiones, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos veintisiete.
Tiburcio Carías, Presidente
Antonio C. Rivera, Secretario.
J. Albir, Secretario.
Al Poder Ejecutivo. – Por Tanto Ejecútese.
Tegucigalpa, 25 de enero de 1927.
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Sanidad.