SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Acuerdo 0304
Autorizar a la empresa SANTOS Y CIA, en s u c a r á c t e r de E J E C U T O R d e l p r o y e c t o “REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA GUALACOBONITO ORIENTAL, SECCIÓN V: EL CARBONBONITO ORIENTAL”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de Diez (10.00) bancos de materiales, de los cuales uno (1) de ellos está dentro de la Concesión Minera denominada El Achiote.
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Acuerdo No. 051-2015
Anular totalmente por orden Judicial señalada en la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de noviembre de 2011, el Acuerdo Ministerial No. 457-2008 de fecha 12 de diciembre de 2008, dejando sin valor ni efecto sus disposiciones.
L SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA YSERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta, en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, , mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). Podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las Empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP, autorizando la extracción. En tal razón, INSEP, emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el Concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
CONSIDERANDO:
Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN, en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que Previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales, con las normas técnicas emitidas y comunicadas tanto a INSEP, como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del Acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para servir como banco de materiales.
La autorización emitida por INSEP, regulada en esta ley constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal Y ambiental.
CONSIDERANDO:
Que en fecha doce (12) de enero del dos mil quince (2015), la Inversión Estratégica de Honduras/ Cuenta del Desafío del Milenio Honduras y la Empresa SANTOSY CIA, suscribieron el Contrato de Servicios de Construcción
Del Proyecto: “REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA GUALACO-BONITO ORIENTAL, SECCIÓN V: EL CARBÓN-BONITO ORIENTAL”.
CONSIDERANDO:
Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de las entidades competentes de la ejecución de los Proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA GUALACO
AC U E R D A:
PRIMERO:
Autorizar a la empresa SANTOS Y CIA, en su carácter de EJECUTOR
del proyecto “REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA GUALACO BONITO ORIENTAL, SECCIÓN V: EL CARBON BONITO ORIENTAL”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de Diez (10.00)bancos de materiales, de los cuales uno (1) de ellos está dentro de la Concesión Minera denominada El Achiote mismo que se encuentran ubicados en los municipios de San Esteban y Bonito Oriental, departamentos de Olancho y Colón respectivamente y que se detallan, con sus respectivas localizaciones georrefenciadas a continuación: Banco de Material No. 1, EL POLVORIN, Estación130+550, con un área de 2.8041 hectáreas, ubicado en la comunidad de El Corfino, lado derecho de la carretera que conduce de Bonito Oriental a Tocoa, departamento de Colón, con coordenadas UTM.
Banco de Material No.2, LA ESPERANZA, Estación 115+970, con un área de 4.2 hectáreas, ubicado en la comunidad de La Esperanza, municipio de Bonito Oriental, departamento de Colón, con coordenadas UTM . Banco de Material No. 3, AGUAS ARRIBA RIO BONITO, con un área de 17.2260 hectáreas, ubicado en la comunidad El Achiote, lado derecho de la carretera que conduce de Bonito Oriental a San Esteban, con coordenadas UTM. Banco de Material No. 4, EL ACHIOTE, Estación11+00, con un área de 0.36 hectáreas, ubicado en la comunidad de Villa Oriental, lado derecho de la carretera que conduce de Bonito Oriental a San Esteban, con coordenadas UTM.
SEGUNDO:
La extracción del Banco de Materiales denominado Banco de Préstamo
Aguas Arriba Río Bonito, que se encuentra dentro de la Concesión Minera denominada El Achiote, se realizará sin intervenir sustancialmente con el desarrollo normal de las actividades de explotación racional que haga el concesionario, salvaguardando de esta manera el derecho adquirido del concesionario existente; la explotación simultánea estará sujeta a las normas técnicas emitidas por el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
TERCERO
La Inversión Estratégica de Honduras/Cuenta del Desafío del Milenio Honduras, deberá de celebrar con la Empresa SANTOS Y COMPAÑÍA, el respectivo contrato para el cumplimiento estricto de todas y cada una de las medidas de mitigación, previstas en los permisos ambientales otorgados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNAM), debiendo remitirle fotocopia de dicho contrato.
CUARTO:
Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que ésta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, supervise el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores del Estado y a la Ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.