PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 13-2015
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO:
Que los costos de generación de energía eléctrica con recursos térmicos, se han visto afectados por los efectos de la crisis financiera mundial, circunstancia que ha producido un incremento desmesurado en sus precios, lo que consecuentemente afecta dramáticamente la economía del país, debido al encarecimiento de la importación de combustibles, de los bienes de consumo y consecuentemente el alza en los precios de la energía eléctrica doméstica e industrial, constituyendo suficiente motivo para que el Estado de Honduras, a través de sus diferentes instituciones, busque y provea soluciones adecuadas, ágiles y rápidas orientadas a resolver la problemática energética nacional.
CONSIDERANDO:
Que el Congreso Nacional de la República en el ámbito de las soluciones requeridas y del aprovechamiento de los recursos con que cuenta el país, emitió los Decretos No. 158-94 “Ley Marco del Subsector Eléctrico” y No. 70-2007 “Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables”, marco legal que ofrece alos generadores y desarrolladores de proyectos con energía renovable los incentivos convenientes para la inversión segura yconfiable de sus recursos financieros en el desarrollo deproyectos. Adicionalmente provee a la Empresa Nacional Energía Eléctrica (ENEE), los medios para la compra de energíagarantizando un precio (Costo Marginal de Corto Plazo) que essustancialmente inferior al costo de compra de energía proveniente de plantas generadoras que utilizan combustibles fósiles norenovables, instrumento que producirá efectos positivos en el mejoramiento de la economía del país en general y de los consumidores de energía tanto domésticos como industriales en particular.
CONSIDERANDO:
Que la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Naranjito, S.A. de C.V., (HIDRONARANSA) es un generador de energía eléctrica debidamente autorizado por el Estado de Honduras mediante los permisos emitidos por la Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA), que consiste en: Constancia No.091-2014, de fecha trece de marzo de dos mil catorce de tener en trámite el Contrato de Operación, Constancia No.0112-2014, de fecha veintisiete de marzo de dos mil catorce, de tener en trámite Contrata de
provechamiento de Aguas, Constancia No.0102-2014, de fecha veinticinco de marzo de dos mil catorce, de tener en trámite la Licencia Ambiental.
CONSIDERANDO:
Que la Sociedad Mercantil Hidroeléctrico El Naranjito, S.A. de C.V., (HIDRONARANSA) ha solicitado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), realizar las acciones legales pertinentes, al amparo del Artículo 12 del Decreto Legislativo No. 158-94 “Ley Marco del Subsector Eléctrico” y Artículo 3 numeral 2) del Decreto Legislativo No. 70-2007, a efectos de suscribir Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica con Recursos Renovables.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.-
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO:
No.183-2014, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de Julio de Dos Mil Catorce, entre el Licenciado Emil Mahfuz Hawit Medrano, Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Empresario Ángel Augusto Castillo Galo, en representación de la Empresa HIDROELÉCTRICA instalaciones de la Planta EL NARANJITO, localizado en el municipio de Naranjito, departamento de Santa Bárbara, que Literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (SERNA). Contrato No. 183-2014 Entre Empresa Nacional de Energía Eléctrica y Hidroeléctrica Naranjito, S.A. de C.V. Tegucigalpa, Honduras, 3 de julio de 2014.
Enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de Julio de Dos Mil Catorce, entre el Licenciado Emil Mahfuz Hawit Medrano, Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Empresario Ángel Augusto Castillo Galo, en representación de la Empresa HIDROELÉCTRICA.
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATONo.183-2014, ARANJITO, S.A. de C.V. (HIDRONARANSA), para las instalaciones de la Planta EL NARANJITO, localizado en el municipio de Naranjito, departamento de Santa Bárbara, que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (SERNA). Contrato No. 183-2014 Entre Empresa Nacional de Energía Eléctrica y Hidroeléctrica Naranjito, S.A. de C.V. Tegucigalpa, Honduras, 3 de julio de 2014.