MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF)
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución de la República, es de interés nacional el manejo racional y sostenible de los recursos naturales, por ser un recurso
Estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental de Honduras.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la recuperación de las áreas deforestadas y degradadas son una prioridad para la protección de la biodiversidad, el agua, el suelo y la productividad socioeconómica del país se encuentra intrínseca dentro de los objetivos de dicho ordenamiento jurídico.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Forestal declara de prioridad nacional, la facilitación del establecimiento de bosques a partir de métodos de regeneración natural, forestación y reforestación
CONSIDERANDO:
Que el Sector Público debe garantizar la sostenibilidad y seguridad de la inversión silvoagropecuaria nacional y privada; estableciendo las directrices, lineamientos, reglamentos y mecanismos mediante los cuales se ejercitarán las obligaciones y derechos.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Forestal establece que a las personas que realicen inversiones en reforestación a través de plantaciones, se les deba brindar un certificado de plantación, como mecanismo para garantizar su inversión y reconocimiento de parte del Estado para el disfrute de los productos y otros beneficios que en el futuro se puedan generar.
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre tiene facultad para emitir este tipo de actos administrativos.
ACUERDA
PRIMERO:
Derogar la RESOLUCIÓN DE-MP-071-2010 de fecha 23 de abril del año dos mil diez y aprobar las “NORMATIVA TÉCNICA PARA LA CERTIFICACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE ÁRBOLES Y PLANTACIONES FORESTALES”, que literalmente dice:
Artículo 1.- DEFINICIONES,
para efectos de aplicación de la presente normativa, se tendrá los siguientes conceptos: Certificado de plantación: Es el instrumento que define los derechos y beneficios que el Estado reconoce, a través del ICF a todos aquellos actores involucrados en el establecimiento de plantaciones forestales, con lo cual se está contribuyendo a la recuperación de áreas degradadas en el país.Certificado de plantación o de árboles para producción:
Tipo de certificado extendido por el ICF que le garantiza al propietario el uso de las materias primas originadas de la plantación o árboles de acuerdo a las necesidades del mercado, objetivos y finalidades de producción comercial. Para efectos de aplicación de esta normativa se les denomina CPLANTA
EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE
CONSIDERANDO:
Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece que le corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la protección, manejo y administración de la Flora y Fauna Silvestre de todo el país, así como, velar y promover la preservación de la flora y fauna silvestre a nivel nacional mediante la implementación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin.
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 021-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de noviembre de 2017, se apertura el período de Registro de
Modalidades de Manejo y/o Aprovechamiento de Vida Silvestre, mismo que fue ampliado a través del Acuerdo 024-2018 y ordenado mediante Acuerdo 045-2011.
ACUERDA
PRIMERO: Reconocer que la estadística en el manejo de la fauna silvestre denomina que son el orden de mayor comercio ilegal a nivel mundial y que, en nuestro país existe la relación de dependencia creada entre los miembros de las familias y algunas especies de estas aves silvestres, las cuales han sido mantenidas en cautiverio en condición de “mascotas silvestres”, personas que las han adoptado como parte del núcleo familiar, existiendo una gran dependencia afectiva entre unos y otros debido a que el ave silvestre se encuentra en condiciones de improntamiento.
SEGUNDO.
Ratificar el fin específico del registro depositario de animales de Vida Silvestre “mascotas” establecido en el Acuerdo 045-2011, mediante el cual se pretende evitar el comercio ilegal e identificar a los poseedores de fauna silvestre que se encuentra en condiciones de “mascotas silvestres”, permitiendo orientar las mejores prácticas de manejo sostenible de estas especies, asegurando su salud y bienestar.
TERCERO.
Ampliar el periodo de registro de la vida silvestre a que se refiere el ACUERDO 021-2017 hasta el día veinticuatro (24) de agosto del año dos mil dieciocho (2018).
CUARTO.
Dejar sin valor y efecto la aplicación del cobro para el registro depositario de animales de Vida Silvestre “mascotas” indicado en el penúltimo renglón de la tabla relacionada con el pago único del 5% del salario mínimo mensual “por individuo por especie” establecido en el Artículo 185 del Acuerdo 045-2011, denominado “CANONES” mediante el cual se aprobó el “Manual de Normas Técnicos Administrativas para el Manejo y Aprovechamiento Sostenible de la Vida Silvestre”
PODER LEGISLATIVO
DECRETO No. 39-2018
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO:
Que el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de
empresas entre otras libertades, las que únicamente están limitadas por lo que establece la Constitución y demás leyes en atención al interés público.
CONSIDERANDO:
Que tanto la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia como la Ley del Sistema Financiero propugnan porque sea el mercado en base a la libre contratación los que definan tanto las condiciones o términos de los contratos así como los precios o tasas de interés, interviniendo el Estado únicamente cuando el interés público demande que éste corrija inquietudes o excesos en el libre ejercicio de los derechos que reconoce la Constitución de la República y las leyes, debiendo generar las condiciones adecuadas para que el mercado funcione eficientemente.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 55 de la Ley del Sistema Financiero establece que las tasas de interés
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
Adicionar el Artículo 34-A, al Decreto No.106-2006 de fecha 31 de Agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de Octubre de 2006,
contentivo de la LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO, el cual de ahora en adelante se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO. 34-A.- El Banco Central de Honduras (BCH), en conjunto con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Protección al Consumidor, deben revisar, evaluar, ajustar o definir, sustentados en criterios técnicos y con la periodicidad que sea necesaria, la base de referencia y el factor señalado en el párrafo cuarto del Artículo 34 reformado mediante Decreto No.57-2017 de fecha 20 de julio de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de agosto de 2017 contentivo de la LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO
DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTEACUERDO DGMM NO. 12-2018
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República en el artículo 11 establece que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, entre otros, en el mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental, sin desconocer legítimos derechos de otros Estados sobre la base de reciprocidad que propende a la solidaridad humana en donde su dominio es inalienable e imprescriptible;
CONSIDERANDO:
Que Honduras es Parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que establece numerosos requisitos para que los Estados en su calidad de Estados Rectores de Puertos, Estados Ribereños y Estado de Abanderamiento, cumplan con sus obligaciones y responsabilidades con respecto a la protección del medio marino, seguridad y protección marítima
POR TANTO:
La Dirección General de la Marina Mercante, en uso de sus facultades que la ley confiere en cumplimiento al artículo 11 de la Constitución de la República, la Convención de la Naciones Sobre el Derecho del Mar, 116, 118, de la
Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 3, 4, y 23 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional y demás aplicables.
ACUERDA:
Artículo 1.-
Reformar el Acuerdo DGMM No. 018/2015 de fecha 15 de mayo de 2015, d
onde se aprueba el nuevo organigrama de la Dirección General de la Marina Mercante, y el Acuerdo DGMM No. 02-2017 de fecha 12 de enero de
2017, mediante el cual se crea el Departamento de Análisis y Control Marítimo (ACMA), ambos publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”; por consiguiente, apruébese el nuevo Organigrama de la Dirección General de la Marina Mercante, el cual se adjunta como Anexo al presente Acuerdo.
Artículo 2.- Crear los Departamentos de Registro Internacional de Buques e Industrias Marítimas Auxiliares dentro de la estructura orgánica de la Dirección General de la Marina Mercante; que estarán adscritos directamente al Director General.