Home / Honduras en la Historia / 02 DE JULIO DE 1892 DECRETASE LA AUTORIZACIÓN DEL ARANCEL DE LOS MÉDICOS NACIONALES.

02 DE JULIO DE 1892 DECRETASE LA AUTORIZACIÓN DEL ARANCEL DE LOS MÉDICOS NACIONALES.

LA ASAMBLEA GENERAL DEL COLEGIO MEDICO DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República garantiza a la persona humana: El derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a tener condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, que el Estado reconoce, garantiza y fomenta la libertad de contratación, que se señalará, un salario mínimo profesional en aquellas actividades en que éI mismo no estuviese regulado por un contrato o convención colectiva, que los trabajadores intelectuales independientes y el resultado de su actividad deberán ser objeto de una legislación protectora. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos, los órganos administrativos desarrollan su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y en el referido artículo numeral primero se enuncia que son aplicables las disposiciones de la Constitución de la República y en el numeral 5 se enuncia que son aplicables las disposiciones de las Leyes Especiales y Generales Vigentes en la República. CONSIDERANDO: Que se dispone en el Artículo 19, párrafo segundo de la Ley de Procedimientos Administrativos que es la Ley General Vigente y por tanto aplicable en la actividad de los órganos Administrativos; «Que en los casos que la Ley atribuya a los órganos potestades discrecionales, se procederá dentro de los límites de las mismas y en función del fin para el que hubiere sido atribuidas».

POR TANTO: EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDA ACUERDA APROBAR EL PRESENTE ARANCEL DEL PROFESIONAL MEDICO HONDUREÑO. CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y FINES  articulo 1.-El Arancel del Profesional Médico Hondureño, se sustenta y fundamenta en las disposiciones de la Constitución de la República

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