LA ASAMBLEA GENERAL DEL COLEGIO MEDICO DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República garantiza a la persona humana: El derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a tener condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, que el Estado reconoce, garantiza y fomenta la libertad de contratación, que se señalará, un salario mínimo profesional en aquellas actividades en que éI mismo no estuviese regulado por un contrato o convención colectiva, que los trabajadores intelectuales independientes y el resultado de su actividad deberán ser objeto de una legislación protectora. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos, los órganos administrativos desarrollan su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y en el referido artículo numeral primero se enuncia que son aplicables las disposiciones de la Constitución de la República y en el numeral 5 se enuncia que son aplicables las disposiciones de las Leyes Especiales y Generales Vigentes en la República. CONSIDERANDO: Que se dispone en el Artículo 19, párrafo segundo de la Ley de Procedimientos Administrativos que es la Ley General Vigente y por tanto aplicable en la actividad de los órganos Administrativos; «Que en los casos que la Ley atribuya a los órganos potestades discrecionales, se procederá dentro de los límites de las mismas y en función del fin para el que hubiere sido atribuidas».
POR TANTO: EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDA ACUERDA APROBAR EL PRESENTE ARANCEL DEL PROFESIONAL MEDICO HONDUREÑO. CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y FINES articulo 1.-El Arancel del Profesional Médico Hondureño, se sustenta y fundamenta en las disposiciones de la Constitución de la República