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VIERNES 17 DE JULIO DEL 2015 SE CREA EL DECRETO NO.29-2015 DEL PODER LEGISLATIVO

PODER LEGISLATIVO DECRETO No. 29-2015
Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE LIMPIEZA VIAL.

 

SECRETARÍA DE ENERGÍA RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS
Acuerdo No. 0664-2015

 

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras garantiza la protección del medio ambiente, lo que incluye la implementación de un adecuado sistema de recolección de desechos sólidos, a fin de evitar enfermedades que se incuban en ambientes contaminados como en reservorios inadecuados de basura y otros desechos.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al numeral 3 del Artículo 13 reformado de la Ley de Municipalidades, contenida en el Decreto 134-90 de 7 de noviembre de 1990, corresponde a las municipalidades: el “Ornato, aseo e higiene municipal”; así como autorizar la prestación indirecta de servicios públicos municipales por medio de contratos de concesión o de gestión, o de una combinación de ambos, otorgados a empresarios calificados.

CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de octubre del año 2014, en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, previo el cumplimiento de los requisitos legales del proceso de licitación internacional, se suscribió entre la Municipalidad de San Pedro Sula y la Sociedad Mercantil SULAMBIENTE, S.A. DE C.V., Sociedad constituida por las Sociedades Mercantiles denominadas: HOLDING ELÉCTRICA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD POR ACCIONES (HECA S.p.A.); AGAC, SOCIEDAD POR ACCIONES (AGAC S.p.A.); ACEA SOCIEDAD POR ACCIONES (S.p.A.), AMA SOCIEDAD POR ACCIONES (AMA S.p.A.), ETERNA, S.A., CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA VIAL Y DE MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS en el término municipal de San Pedro Sula. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones. Incentivos y concesiones o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

POR TANTO,

ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE LIMPIEZA VIAL en el término municipal de San Pedro Sula, departamento de Cortés, suscrito entre el señor ARMANDO CALIDONIO ALVARADO, en su condición de Alcalde y Representante Legal de la Corporación Municipal de San Pedro Sula y el señor D. AUGUSTO RENATO MONTANARI, quien actúa en su condición de Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la Sociedad Mercantil SULAMBIENTE, S.A. DE C.V., suscrito en fecha 22 de octubre del año 2014, en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. CONTRATO DE SERVICIOS, MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS Y LIMPIEZA VIAL

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