La Asamblea Constituyente del Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Las dificultades que han mediado por recobrar sus derechos y estando persuadida de que en las actuales circunstancias debe resumirlos en toda plenitud, ha tenido a bien decretar y, DECRETA:
Artículo 1º.- El Estado Libre y Soberano de Honduras es Independiente del antiguo Gobierno Federal de los demás Estados y de todo otro Gobierno o Potencia Extranjera.
Artículo 2º.- El objeta de esta absoluta Independencia y Libertad es para constituirla en su interior de una manera conveniente y peculiar a sus circunstancias; y para formar una Confederación tal con los demás Estados que le dé bastante garantía para con ellos mismos y bastante seguridad para con el exterior.
Artículo 3º.- Reasume la propiedad de los puertos de su territorio y de las rentas llamados Federales, así como su administración e inversión, rigiendo provisionalmente las leyes actuales en cuanto se opongan a la presente.
Artículo 4º.- Reconoce el estado proporcionalmente la deuda contraída durante el Gobierno que ha regido hasta el día de la emisión de esta Ley.
Artículo 5º.- El Gobierno hará preventivamente el nombramiento de empleados en personas adictas a la Soberanía e Independencia absoluta del Estado pudiendo dejar de los existentes a los que poseen esta cualidad. Pase al S. P. E. Para que lo haga imprimir y circular.- Dado en Comayagua, a cinco de noviembre de mil ochocientos treinta y ocho.- Mariano Castejon, D. P.- Liberato Moncada D. S. Pedro Chávez D. S. Ejecútese. Lo tendrá entendido el Jefe de Sección del Despacho General, y dispondrá lo necesario a su cumplimiento. Dado en Comayagua, a quince de noviembre de mil ochocientos treinta y ocho.- Lino Matute.- Al ciudadano León Alvarado».