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UNA CONTRATA PARA RECORDAR

Sigo hoy con esta aproximación al problema de nuestro legado histórico y arqueológico, tomando como base un artículo de Yaxkin Año 34, Vol. XXV, No. 1, 2009:

En relación a la última exploración en las ruinas de Copán por el Peabody Museum (ya en el siglo XX), por primera vez se acordó una contrata para ello entre el gobierno de Honduras y esa institución, la que fue firmada el 29 de Febrero de 1900, y fue aprobada mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo del 22 de Febrero del mismo año, dirigido entonces por el Presidente Terencio Sierra (1899-1903). Esta contrata consta de catorce artículos, y fue firmada por George Byron Gordon (por el Peabody Museum), y Marcos López Ponce por el Gobierno, en su calidad de Sub Secretario de Fomento y Obras Públicas.
Esta contrata de un gobierno de Honduras con una institución académica extranjera para realizar estudios arqueológicos en el país, es la primera en su ramo. Así, merece un análisis más detenido, pues en ella no sólo se advierte una nueva visión oficial en torno a los bienes culturales y la captación de su importancia para la invención de la hondureñidad, sino que también una inicial (aunque no muy convincente) capacidad de negociación. Al respecto, valen las siguientes observaciones y comentarios sobre la contrata así firmada:
Derechos adquiridos por el gobierno:
1. La mitad (!) de los objetos encontrados en las excavaciones, incluyendo los objetos de carácter único, así como todas las piedras y metales preciosos (Artículo 4). Se incluye la mitad de los objetos que por su peso y tamaño no pudieran transportarse a Tegucigalpa para su reparto, por lo que este sería in situ de forma anual (Artículo 7). Asimismo, le pertenecerían los objetos de quinientas o más libras de peso (Artículo 7)
2. Los facsímiles de las esculturas que quedasen en posesión del Peabody Museum (Artículo 5).3. Nombrar uno o más interventores para vigilar las excavaciones, la conservación y el traslado a Tegucigalpa (bajo responsabilidad del Peabody Museum) de los objetos a repartirse entre los contratantes (Artículo 6).4. Tres colecciones de las fotografías tomadas y veinte ejemplares de las publicaciones del Peabody Museum sobre sus excavaciones en América Central (Artículo 8).
5. No se exige garantía al Peabody Museum, pero sí se le compromete a no efectuar ningún reclamo contra el Gobierno ni recurrir a la vía diplomática, sino a someterse a las leyes de Honduras (Artículo 12).
Derechos adquiridos por el Peabody Museum:
1. Derecho a «explorar y excavar científicamente» por diez años (a partir de enero de 1901) las ruinas de Copán (propiedad estatal) y de otros lugares del país, en completo respeto a la propiedad privada y en apego a la decisión de los propietarios afectados (Artículo 1).
2. Se subraya el carácter exclusivo que se reconoce al Peabody Museum en sus estudios arqueológicos en el país (Artículo 2).
3. El uso del terreno donde se ubican las ruinas de Copán durante los diez años mencionados, pero sólo para fines de las investigaciones y sin ocasionar daño a las ruinas (Artículo 3).
4. La mitad de los objetos encontrados en las excavaciones y poder sacarlos del país (Artículo 4). Se incluye la mitad de los objetos que por su peso y tamaño no pudieran transportarse a Tegucigalpa, por lo que su reparto sería in situ de forma anual (Artículo 7). Asimismo, podría tomar copia de los objetos de quinientas o más libras de peso, pero sin removerlos ni causarles daño (Artículo 7).
5. Libre introducción de herramientas, útiles y víveres para su trabajo, y para consumo de los trabajadores (Artículo 9), previa presentación de las respectivas facturas (Artículo 13).6. Exención del servicio militar, en tiempo de paz, a los operarios empleados por el Peabody Museum (Artículo 10).
La contrata tiene la semejanza del reparto de un botín, y refleja el propósito (normal por entonces) del Peabody Museum de enriquecer sus colecciones con objetos arqueológicos valiosos provenientes de países del Tercer Mundo. Esto último no sólo revela el interés predatorio que guiaba las acciones del Peabody Museum por entonces, sino que ejemplifica además el concesionalismo heredado de la reforma liberal, que caracterizó a los gobiernos de turno en convenios con intereses extranjeros.
En términos generales la contrata resulta sumamente favorable al Peabody Museum en sus condiciones, en su duración (10 años), y en el espacio concedido (todo el territorio nacional, además de las ruinas de Copán); si bien tal alcance espacial resultase utópico.
Como vemos, este tipo de contratos no es nuevo, aunque ahora se estile darles mayor duración y mejores concesiones.
Y ahora, Usted también lo sabe

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