Como todos sabemos (o deberíamos saberlo), la Reforma Liberal en nuestro país tuvo como fundadores a don Marco Aurelio Soto y a don Ramón Rosa. Y fue éste último quien, con sus escritos y preclaros pensamientos, dejó para que las generaciones posteriores una guía clara a seguir. Y esto nos decía sobre la educación y la religión, según nos contaba don Marcos Carías en “Ramón Rosa, obra escogida”:
Diremos que aquí, más que en ninguna otra parte, es indispensable que el Gobierno tome por su cuenta la instrucción primaria, le de organización y la dote con amplitud para que sea absolutamente gratuita, requiriéndose este esencial carácter no solo por el deber que el Estado tiene de contribuir a la formación de ciudadanos -dadas nuestras circunstancias- sino también porque ese deber viene a ser absoluto para el Gobierno, si se atiende a que gran parte de los pueblos carece de los medios de proporcionar por su cuenta la instrucción primaria a sus hijos, y que otra parte de aquellos, aún poseyendo recursos, necesita ser estimulada para que la instrucción se obtenga, presentándola ésta, no solo como obligatoria sino como gratuita.
¿Deberá la instrucción primaria que proporciona el Estado tener atributo de religiosa, o ser completamente seglar?
He aquí una grave y trascendental cuestión que separa a la escuela genuinamente liberal de la escuela conservadora, doctrinaria.
Pensemos con la fe más íntima, que el Estado es una institución en un todo seglar; que lo temporal, en orden al mantenimiento y práctica del derecho, es su dominio exclusivo; que lo espiritual le es completamente extraño, aunque este elemento debe ser siempre digno de consideración y respeto.
Bajo la influencia de tales convicciones, creemos que el Estado que proporciona instrucción religiosa, no solo sale de la órbita civil que le está demarcada del fin social que representa, sino que también causa con ese procedimiento consecuencias muy adversas al orden moral, político y aun doméstico.
Por compacta que supongamos una sociedad en creencias religiosas, en los tiempos que alcanzamos no puede menos que suponerse la existencia de disentimientos más o menos esenciales en materia religiosa.
Si el Estado a la instrucción civil agrega la educación religiosa, ésta por precisión debe tener algún sistema. ¿Y con qué derecho el estado puede imponer su credo religioso a los maestros que se encarguen de la enseñanza? Y dado el caso de que éstos, renunciando al ejercicio de la libertad de conciencia, aceptasen el credo religioso del Estado, ¿con qué derecho, en calidad de maestros, podrían imponerlo por la enseñanza a sus discípulos, cuando los muchos alumnos de una escuela, ya por la nacionalidad a que pertenecen, ya por las diversas ideas y sentimientos que les inspiran las familias de que dependen, estarán dispuestos, ora sólo a recibir la educación religiosa en el sentido católico, ora en el sentido protestante, ora en el sentido librepensador, sentidos que encierran en su seno variedad indefinida de creencias, cuyos matices implican variedad indefinida de sectas?
Preciso es concluir que el Estado que no se limita a la instrucción civil tiene que violentar la conciencia de los maestros haciéndolos enseñar tal vez lo que no creen, convirtiéndolos de esta suerte en hipócritas, en fariseos: tiene también que acatar el respetable derecho de las familias, imponiendo a sus hijos una educación religiosa que a las veces repugnan, rechazan la fe y sentimientos de aquellas. En consecuencia, la instrucción que del Estado dependa, sólo debe mirar al hombre como ser moral y civil, sin penetrar en el sagrado de la conciencia religiosa, pues que ésta, en obsequio de la misma religión y de la libertad, solo debe formarse, solo debe inspirarse bajo los auspicios del sacerdocio y del hogar doméstico.
Y ahora, Usted también lo sabe.