Artículo 1. el presente reglamento tiene por objeto, establecer las disposiciones para la regulación, control y fomento sanitario que deben cumplir las personas naturales o jurídicas bajo las cuales se otorgarán las autorizaciones sanitarias a los alimentos y bebidas, sus materias primas y establecimientos dedicados a la fabricación, elaboración, manipulación, expendio, envasado, conservación, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y otros de interés sanitario relacionados a los mismos en los que se incluyen servicios de hostelería; así como la publicidad de los mismos, con el fin de proteger la salud de la población.
capítulo ii normativa sanitaria aplicable a los productos, servicios y establecimientos de interés sanitario
de los establecimientos donde se manipulan, expenden y sirven alimentos y bebidas artículo 15.- los establecimientos donde se manipulan, expenden y sirven alimentos y bebidas deben cumplir con las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la normativa que para tal fin emita la arsa.
del transporte de los alimentos y bebidas artículo 23.- el transporte de alimentos y bebidas y sus materias primas debe hacerse de tal manera que garanticen las condiciones sanitarias, por lo tanto, deberán cumplir con las condiciones siguiente: a) diseñados y construidos en forma tal que aseguren la correcta conservación de los alimentos y bebidas y sus materias primas, así como la protección de contaminantes. b) cerrados y revestidos interiormente con material sanitario, impermeable, inoxidable y de fácil limpieza, que permitan conservarlos en adecuadas condiciones de higiene, así como los recipientes y utensilios utilizados en cualquier actividad relacionada al transporte. c) disponer de secciones independientes para cada producto cuando se transporten más de una variedad alimentos y bebidas y sus materias primas.