Decreto No. 3
La cámara de Diputados. CONSIDERANDO: Que está en sus facultades y es de su deber instituir el nombre que debe llevar la Nación. Procediendo en consonancia con el rango político que le pertenece, atendidos los principios desenvueltos de la Carta Fundamental, ha tenido a bien decretar y, Decreta:
Artículo 1º.- La denominación que en adelante llevara el conjunto de pueblos que forman el Estado, con inclusión de sus islas adyacentes es el de: Republica de Honduras.
Artículo 2º.- El Gobierno mandara a esculpir este título en los sellos mayores y menores de que debe hacerse uso: en el Escudo del Pabellón y Bandera de las milicias; en óvalos mandados a fijar en el frontispicio de las oficinas y también en las monedas.
Artículo 3º.- La presente ley será promulgada en todos los pueblos de la Republica con la solemnidad debida. Pase al Senado- Dado en el Salón de la Cámara de Diputados en la ciudad de Santa Rosa siete de mayo de mil ochocientos sesenta y dos.- Rolf C. Díaz, Presidente.- José Meza, D. S. Vuelva a la Cámara de Diputados, Santa Rosa, mayo 8 de 1862. Habiendo sido ratificado unánimemente por la cámara de Diputados vuelva al Senado.- Sala de Sesiones, Santa Rosa, Mayo 8 de 1862″.
Situación Geográfica: La Republica de Honduras, está situada entre la América del Norte y América del Sur, en el centro de Centro América y a su vez entre los Océanos Atlántico y Pacifico.
Dimensiones: La distancia más larga del territorio Nacional de Honduras es la que ha sido tomada desde la desembocadura del Río Segovia y el punto más cercano a la cima del Cerro Montecristo, límite con El Salvador y Guatemala, es de unos 1760 Km. Y su mayor ancho, tomado entre la Punta Castilla en el Océano Atlántico y la desembocadura del Río Negro, en el Océano Pacifico es de unos 570 Km.