El 28 de noviembre de 1821 llegó a Guatemala una nota del General Agustín de Iturbide sugiriendo que el Reino de Guatemala y el Virreinato de México formarán un gran imperio bajo el Plan de Iguala y el Tratado de Córdova. La Junta Provisional Consultiva declaró que ella no era la llamada para tomar tal determinación; sin embargo, decidió explorar la voluntad y escuchar la opinión del pueblo. Así, se celebraron cabildos abiertos en diferentes partes del Reino.
La Cuestión de la anexión a México provocó divisiones al interior de cada una de las provincias dado que unas ciudades estaban a favor de ésta y otras en contra.
En Honduras, por ejemplo, Comayagua se pronunció a favor de la anexión; Tegucigalpa, a su vez, se oponía a la misma ya que la nueva forma de gobierno debía ser decidida por el congreso que se reuniría en 1822. A pesar de las diferentes opiniones, la JUNTA PROVISIONAL CONSULTIVA optó par la anexión a México, haciéndose efectiva el 5 de enero de 1822.
El gobierno del Emperador Agustín de Iturbide fue de corta duración, ya que éste fue depuesto en México el 19 de marzo de 1823. En Guatemala, el Brigadier Vicente Filísola convocó al Congreso, previsto en el Acta de Independencia de 1821, para que se reuniera en esa ciudad. Se celebraron elecciones para Diputados a este Congreso.
El Congreso abrió sus sesiones el 24 de junio de 1823, adoptando poco después el nombre de ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.
El 1º. de julio de 1823 se decretó la Independencia absoluta de Centro América, declarando que las provincias eran libres e independientes de España, México, así como de cualquier otra potencia extranjera. Se adoptó el nombre d e PROVINCIAS UNIDAS DE CENTRO AMERICA.
EL ACTA DE ANEXIÓN:
Palacio Nacional de Guatemala, enero 5 de 1822. Habiéndose traído a la vista las contestaciones de los Ayuntamientos de las Provincias, dadas a virtud del oficio circular de 30 de noviembre último, en que se les previo que en Consejo abierto explorasen la voluntad de los pueblos sobre la Unión al Imperio Mexicano que el serenísimo Señor Don Agustín de Iturbide, Presidencia de Regencia, proponía en su oficio de 19 de Octubre, que se acompañó impreso; y trayéndose igualmente contestaciones que sobre el mismo punto han dado los tribunales y comunidades eclesiásticas y seculares, jefes políticas, militares y de hacienda y personas particulares, a quienes se tuvo por conveniente consultar, se procedió a examinar y regular la voluntad general, de la manera siguiente:
Los Ayuntamientos que han convenido llanamente en la Unión, según se contiene en el oficio del Gobierno de México, son ciento cuatro.
Los que han convenido en ella con algunas consideraciones que les ha parecido poner, son once.
Los que han comprometido su voluntad en lo que parezca a la Junta Provisional, atendiendo al conjunto de circunstancias en que se hallan las Provincias, son treinta y dos.
Los que se remiten a lo que diga el Congreso, que estaba convocado desde el 15 de Septiembre y debía reunirse el 1º de febrero próximo, son veintiuno.
Los que manifestaron no conformarse con la Unión, son dos.
Los restantes no han dado contestación, o si la han dado no se ha recibido.
Y traído a la vista el estado impreso de la población del Reino, hecho por un cálculo aproximado, sobre os censos existentes, para la elección de Diputados, y que circuló en noviembre próximo anterior, se halló: que la voluntad manifiesta llanamente por la Unión excedía de la mayoría absoluta de la población reunida en este Gobierno. Y computándose la de la Intendencia de Nicaragua que desde su declaratoria de Independencia del Gobierno Español, se unió al de México separándose absolutamente de éste; la de Comayagua, que se halla en el mismo caso; la de Ciudad Real de Chiapas, que se unió al Imperio, aun antes de que se declarase la Independencia de esta ciudad; la de Quezaltenango, Sololá y algunos otros pueblos que en estos últimos días se han adherido por si mismos al Unión; se encontró que la voluntad general subía a una suma casi total. Y teniendo presente la Junta, que su deber, en este caso, no es otro que trasladar al Gobierno de México lo que los pueblos quieren, se acordó verificarlo así, como ya se indicó en oficio de 3 del corriente.
Entre las varias consideraciones que ha hecho la Junta en esta importante y grave materia en que los pueblos se hallan amenazados en su reposo, y especialmente en la unión de sus hermanos de las otras Provincias, con quienes han vivido ligados por la vecindad, el comercio y otros vínculos estrechos, fue una de las primeras, que por medio de la Unión a México, querían salvar la integridad de lo que antes se ha llamado Reino de Guatemala y establecer entre si la unión que ha reinado por lo pasado, no apareciendo otro, para remedia la división que se experimenta.
Como algunos pueblos han confiado al juicio de la Junta lo que más le convenga resolver en la presente materia y circunstancias, por no tenerlas todas a la vista, la Junta juzga que manifestada como está, de un modo tan claro, la voluntad de la universalidad, es necesario que los dichos pueblos se adhieran a ella para salvar su integridad y reposo.
Como las contestaciones dadas por los Ayuntamientos, lo son con vista al oficio del Serenísimo Señor Iturbide que se les circuló, y en él se propone como base la observancia del Plan de Iguala y de Córdova con otras condiciones benéficas al bien y prosperidad de estas Provincias, las cuales si llegasen a término de poder por si constituirse en estado independiente podrán libremente constituirlo; se ha de entender que la adhesión al Imperio de México es bajo estas condiciones y bases.
Las puestas por algunos Ayuntamientos, respecto a que parte están virtualmente contenidas en las generales, y parte difieren entre sí para que puedan sujetarse a una expresión positiva, se comunicarán al Gobierno de México para el efecto que convenga; y los Ayuntamientos mismos, en su caso, podrán darlas en instrucción a sus Diputados respectivos, sacándose testimonio por la Secretaría.
Respecto de aquellos Ayuntamientos que han contestado remitiéndose al Congreso que debía formarse, y no es posible ya verificarlo, porque la mayoría ya ha expresado su voluntad en sentido contrario, se les comunicará el resultado de ésta, con copia de esta acta.
Para conocimiento y noticia de todas las Provincias pueblos y ciudades, se formará un estado general de las contestaciones que se han recibido, distribuyéndolas por clases, conforme se hizo al tiempo de reconocerse en esta Junta, la cual se ubicará posteriormente.
Se dará parte a la Soberana Junta Legislativa Provisional, a la Regencia del Imperio y al Serenísimo Señor Iturbide con esta Acta, que se imprimirá y circulará a todos los Ayuntamientos, autoridades, tribunales, corporaciones y jefes para su inteligencia y gobierno.- Gabino Gaínza, El Marqués de Aycinena, Miguel de Larreynaga, José del Vale, Mariano de Beltranena, Manuel Antonio Molina, Antonio Rivera, José Mariano Calderón, José Antonio Alvarado, Angel María Candina, Eusebio Castillo, José Valdés, José Domingo Diéguez, Secretario.- Mariano Gálvez, Secretario.
Fuente: http://www.historiadehonduras.hn