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JUEVES 15 DE JUNIO DEL 2017 SE CREA EL ACUERDO C.D SENASA NO.001-2017

SAG-SENASA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
Acuerdo C.D. SENASA No. 001-2017,

Acuerdo No. 162-2017,
Acuerdo número 163-201

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Acuerdo Ejecutivo No. 0169

Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio, 2017

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD

AGROALIMENTARIA

CONSIDERANDO:

Que el proceso de Modernización del Estado, exige a instituciones estatales una mayor eficiencia y eficacia en la prestación de sus servicios, a fin de enfrentar el creciente intercambio comercial de plantas, animales, productos y subproductos de origen animal y vegetal, insumos para uso agropecuario, productos veterinarios y alimento de uso animal a nivel mundial, implicando mayores riesgos de diseminación de plagas y  enfermedades de importancia económica y cuarentenaria para el país.

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto PCM 038-

2016 de fecha 3 de julio y publicado en el Diario Oficial

La Gaceta en fecha 25 de julio de 2016, se crea el Servicio

Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). En su artículo 9, se establece que el Director General tiene a su cargo la Representación Legal del SENASA.

 

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), regular, restringir o prohibir, la producción, importación, exportación, movilización interna y existencia de animales, sus productos y subproductos e insumos para uso agropecuario, medios de transporte y demás medios que puedan ser portadores o transportadores de enfermedades y otros agentes perjudiciales a la salud humana, animal y el ambiente.

CONSIDERANDO:

Que en vista de mejorar la calidad de los servicios que actualmente se brindan, así como fortalecer los controles sanitarios del país a nivel agropecuario, se hace necesario establecer las respectivas tasas de acuerdo a los esfuerzos que conlleva la realización de los mismos y el costo real de los servicios, incorporando estas en un Reglamento que describa cada uno de ellos y las Subdirecciones, Departamentos y Laboratorios que los brindan.

 

POR TANTO:

En aplicación de los artículos 146, 245, numerales 1, 11 y 32 de la Constitución de la Republica; 6, 7 y 8 de la Ley Fito Zoosanitaria Decreto 157-94 reformado por Decreto 344-2005; 11, 29, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 2 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria Acuerdo 1618-97; Artículo 8 numeral 2) Decreto PCM 038-2016

de fecha 3 de julio y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de julio de 2016 Decreto 143-2013; Artículo 2, 3, 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala del 29 de octubre de 1993).

 

ACUERDA:

PRIMERO:

Reformar por adición el “REGLAMENTO DE TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), Acuerdo Ejecutivo No.001-2016, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de agosto de 2016, incorporando un nuevo

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