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DÍA DEL PADRE HONDUREÑO

Decreto Número 13

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que el Padre es acreedor a la misma veneración, al mismo respeto y al mismo cariño que se guarda a la Madre, pues en unión de está, es un baluarte indiscutible en el santuario del hogar, por respeto espiritual y moral en la obra de amor que ambos realizan;

POR TANTO: en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República,

DECRETA:

Artículo 1 Institúyese en Honduras el “DIA DEL PADRE”, cuya celebración oficial ha de verificarse el día 19 de marzo de cada año.

Artículo 2 El presente Decreto empezará a regir desde el día de su publicación en el periódico oficial “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, en Tegucigalpa, D.C. a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

MODESTO RODAS ALVARADO h., Presidente

  1. Danilo Paredes, Secretario

Ernesto H. Aguilar Núñez, Secretario.

Al Poder Ejecutivo. – Por Tanto: Ejecútese.

Tegucigalpa, D.C., 8 de diciembre de 1959.

  1. VILLEDA MORALES.

El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,

RAMON VALLADARES h.

(“La Gaceta” N. 16.999, de 9 de febrero de 1960)

Fuente: http://nacerenhonduras.com

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