Decreto Número 13
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Padre es acreedor a la misma veneración, al mismo respeto y al mismo cariño que se guarda a la Madre, pues en unión de está, es un baluarte indiscutible en el santuario del hogar, por respeto espiritual y moral en la obra de amor que ambos realizan;
POR TANTO: en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República,
DECRETA:
Artículo 1 Institúyese en Honduras el “DIA DEL PADRE”, cuya celebración oficial ha de verificarse el día 19 de marzo de cada año.
Artículo 2 El presente Decreto empezará a regir desde el día de su publicación en el periódico oficial “La Gaceta”.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, en Tegucigalpa, D.C. a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
MODESTO RODAS ALVARADO h., Presidente
- Danilo Paredes, Secretario
Ernesto H. Aguilar Núñez, Secretario.
Al Poder Ejecutivo. – Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, D.C., 8 de diciembre de 1959.
- VILLEDA MORALES.
El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
RAMON VALLADARES h.
(“La Gaceta” N. 16.999, de 9 de febrero de 1960)
Fuente: http://nacerenhonduras.com